GUTIÉRREZ/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.
Rol
Fecha
2 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece el abogado ACXEL CORTÉS SERIN, en favor de don PATRICIO ANDRÉS GUTIERREZ GAJARDO, deduciendo recurso de protección de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, en contra de la ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A., en razón de que con su conducta habría afectado de manera arbitraria e ilegal sus garantías constitucionales, especialmente la contemplada en el numeral 24º del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que mediante carta de adecuación se le informó que su actual plan de salud sufriría una modificación unilateral en el precio base vigente, señalándole las alternativas que puede asumir frente a la adecuación. Sostiene que el alza del precio base en el contrato de salud constituye un acto arbitrario e ilegal al modificar unilateralmente el contrato amparado en el artículo 1545 del Código Civil. Agrega que, de conformidad a lo dispuesto en el citado artículo, el contrato es una ley para los contratantes y no puede ser modificado sino por consentimiento mutuo o causas legales. Indica que el alza debe ser fundada en hechos objetivos y de carácter excepcional, los cuales en la carta enviada no se mencionan, fundamentan y menos justifican.
Fallo
Por lo expuesto, solicita se deje sin efecto la adecuación efectuada por la Isapre recurrida sobre el precio base de su plan de salud, manteniéndose el precio originalmente pactado para los beneficios contratados, con expresa condenación en costas. Acompaña a su recurso Carta de Adecuación año 2022-2023, número 2008280, de fecha 18 de marzo de 2022, emitida por ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A. SEGUNDO: Que, comparece doña MARÍA BERNARDITA DONOSO ALARCÓN, abogada, en representación de ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A., quien al informar el recurso de protección deducido en contra de su representada solicita su rechazo, pero formulando alegaciones propias de la aplicación de tabla de factores, en circunstancias que lo reclamado por quien recurre es el cobro de un valor improcedente por alza del plan base, como fue aclarado en su presentación de fecha 29 de abril de 2022. TERCERO: Que se trajeron los autos en relación. CUARTO: Que el recurso de protección, es una acción cautelar de amparo, dirigida a proteger a la víctima de un acto u omisión ilegal o arbitrario, que lo afecta ya sea privando, perturbando o amenazando el ejercicio legítimo de un derecho reconocido por la Constitución. Se trata pues, de un “mecanismo a mano, inminente, eficaz, a disposición de la persona que está en situación de amenaza o de privación”. (Acta sesión 26 de mayo de 1996, Comisión Constituyente). QUINTO: Que en la especie se reclama por quien recurre que la adecuación del precio de su plan de salud
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Gutiérrez Gajardo, Patricio Andres Isapre Colmena Golden Cross S.A Recurso de protección Rol N° 764-2022. La Serena, dos de junio de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece el abogado ACXEL CORTÉS SERIN, en favor de don PATRICIO ANDRÉS GUTIERREZ GAJARDO, deduciendo recurso de protección de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la Rep
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