CLAUDIA CEA GARCIA / ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN JOAQUIN. ACUMULADOS INGRESOS DE CORTE N° 4961-2021 PROTECCION Y 4962-2021 PROTECCION
Rol
Fecha
2 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece doña Claudia Andrea Cea García, interponiendo recurso de protección en su favor y en contra de la Ilustre Municipalidad de San Joaquín, Corporación de Derecho Público, representada por su alcalde don Cristóbal Labra Bassa, por haber conculcado ilegal y arbitrariamente los derechos garantizados en el artículo 19 N° 2 y 24, de la Constitución Política de la República, a nivel de privación, perturbación o amenaza. Expone que mediante la Resolución Exenta N° 265, de fecha 24 de agosto de 2017, de la Contraloría Regional Metropolitana de Santiago, se dispuso “instruir sumario administrativo en la Municipalidad de San Joaquín; a objeto de determinar la existencia de eventuales responsabilidades administrativas en los hechos a que se refiere el
Fundamentos
considerando de esta resolución”. Agrega que la resolución precitada señala textualmente lo siguiente: “[q]ue, el oficio 19.44 de 2016, de la Ex División de Municipalidades, da cuenta de una denuncia relativas a situaciones irregulares ocurridas en el procedimiento de otorgamiento de permisos de circulación en la Municipalidad de San Joaquín. Que funcionarios municipales habrían sido enviados reiteradamente a otras comunas de la Región Metropolitana con la finalidad de vender permisos de circulación en empresas privadas y automotoras. Que, además de los anterior, la entidad edilicia otorgó subvenciones a las instituciones denominadas ´Casa de Acogida Cristo Especial’ y ‘Fundación Raipillán’, por la captación que dichas organizaciones hicieron de contribuyentes que obtuvieran su permiso de circulación en el citado órgano”. Indica que el día 26 de diciembre de 2017 se le formularon cargos, mediante resolución notificada el 27 de diciembre de 2017 y que circunscribió los hechos solo hasta el año 2016, además en términos generales y ambiguos. Expone que contestó y efectuó sus descargos y alegaciones el 08 de enero de 2018, escrito en el cual confirió patrocinio y poder a la abogada Sylvia Piñeiro Ruíz de Gamboa, cuestión que resulta relevante para su posterior alegación de un acto “discriminatorio y vulneratorio del debido proceso en la tramitación del sumario, con una incidencia absoluta en el acto terminal que motiva esta acción constitucional de protección”. Agrega que el 10 de enero de 2018 se dictó resolución que se pronunció sobre el escrito de descargos, violando su derecho de defensa. Por lo mismo, el 12 de enero de 2018 presentó “un escrito de reposición y peticiones subsidiarias”, por “violaciones de derechos en la resolución que proveyó el escrito” precitado y que al ser resuelto mantuvo la negativa de derechos fundamentales para su defensa. El 17 de enero de 2018 se dictó resolución respecto de su escrito manteniendo, en su opinión, la violación de sus derechos. Expone que el 18 de enero de 2018, interpuso un nuevo recurso de reposición por negarle los recursos que el ordenamiento jurídico le franquea. Pero que, mediante resolución de 19 de enero de 2018, que se pronuncia sobre reposición y en subsidio recurso jerárquico, en el sentido de elevarse el expediente al jefe correspondiente. El 6 de febrero de 2018, el Jefe de la Unidad de Personal y Responsabilidad Administrativa de la Contraloría Regional Metropolitana de Santiago, se pronuncia sobre el recurso interpuesto por su parte en conformidad con lo previsto en el artículo 29 de la Resolución 510, de 2013, del Contralor General de la República, rechazándolo y con ello rechazando todos los recursos interpuestos, manteniendo –en su opinión- la violación de su derecho a la defensa. Agrega que el 11 de febrero de 2020 se dictó una nueva resolución designando nuevo Fiscal Instructor, resolución que le fue notificada a su mail institucional el 25 de abril de 2020, y no a la abogada que ten
Fallo
por tanto con creces los cuatro años indicados en el artículo 154° de la ley 18.883, ya reseñado, por lo cual debió haberse aplicado la prescripción, y haberla declarado por el órgano administrativo, en este caso el alcalde de la Municipalidad de San Joaquín, de acuerdo a lo señalado precedentemente, y lo indicado por el mismo órgano de control, en su dictamen 31011 de fecha 15-06-2009, y artículo 10° en concordancia con el artículo 24°, ambos de la ley 10.336”. Cita, al efecto, jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema que acoge la tesis de la prescripción, incluso cuando ésta no ha sido alegada por la parte. Como segunda cuestión, alega el decaimiento del procedimiento administrativo. Luego de citar doctrina y jurisprudencia sobre la materia, expone que aparece con meridiana claridad “que el sumario administrativo que motiva esta acción constitucional ha excedido con creces todos los plazos razonables para su duración. En efecto, no puede exceder de 90 días hábiles en su tramitación total ni de más de 30 días en su fase indagatoria. Cabe destacar, que en el sumario que nos convoca, nunca se prorrogó el plazo para la etapa indagatoria. No existe resolución en ese aspecto en todo el sumario”. Expone, como conclusión, que “entre el inicio del sumario y la decisión final considerando como fecha de término el 19 de marzo de 2021 transcurrieron 3 años y siete meses” y, “como puede apreciarse, se produjo el decaimiento en el sumario administrativo, al demorarse más de 6 meses. In
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San Miguel, dos de junio de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece doña Claudia Andrea Cea García, interponiendo recurso de protección en su favor y en contra de la Ilustre Municipalidad de San Joaquín, Corporación de Derecho Público, representada por su alcalde don Cristóbal Labra Bassa, por haber conculcado ilegal y arbitrariamente los derechos garantizados en el artículo 19 N° 2 y 24, de la Cons
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