SIN INFORMACION

MEDINA/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.

Rol

Fecha

2 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Francisco Amigo Cartagena, abogado, a nombre de don Armando Denis Medina Jerez, quien interpone acción de protección en contra de la Isapre Colmena Golden Cross S. A., en razón de haber incurrido en el acto arbitrario e ilegal consistente en aplicar en forma permanente un precio improcedente por la aplicación de una tabla de factores derogada en la actualidad y que discrimina a su representado en relación a su edad y sexo. Refiere que la presentación de la acción se interpuso dentro de plazo de legal, puesto que la acción ilegal y arbitraria que causa privación en los derechos constitucionales de su representado emana de un contrato de tracto sucesivo, esto es, “aquellos en que el nacimiento de las obligaciones, del mismo modo que su cumplimiento, se prolonga en el tiempo”, y que en este caso se realiza mes a mes, siendo su último cobro en el mes de marzo de 2022. Señala que el afectado se encuentra vinculado contractualmente a la recurrida mediante el plan de salud respectivo, por el cual la Isapre recurrida ha cobrado un precio indebido, pues se ha determinado mediante la aplicación de tablas de factores establecidas en normas derogadas por parte del Tribunal Constitucional. Indica que la aseguradora multiplica el precio base del plan de salud del recurrente que tiene un costo de 2,84 UF por lo que la recurrida denomina “Factor de Grupo Familiar” que tiene un valor de 1,10 UF, lo que da un total de 3,12 UF a pagar en forma mensual por ambos conceptos, y que constituye una arbitrariedad y/o ilegalidad. Manifiesta que el actuar de la Isapre recurrida resulta arbitrario e ilegal por cuanto no tiene ningún fundamento legítimo, desde que la norma que le sirve de sustento fue derogada por el Tribunal Constitucional, con fecha 06 de Agosto de 2010, mediante sentencia dictada en la causa ROL N° 1710 -10 -INC, publicada en el Diario Oficial de fecha 9 de agosto de 2010, que declaró la inconstitucionalidad y, en co

Fundamentos

considerando variables no objetivas y discriminatorias, que permiten a la Isapre, mediante el precio del plan, escoger unilateralmente a sus cotizantes, sobre la base de una discrecionalidad contractual incompatible con su condición de contrato de orden público, respecto de un derecho constitucional como es la protección de la salud, siendo evidente que este sistema de fijación de valores, utilizando la referida tabla de factores, tiende a dejar sin la alternativa de elegir el sistema de salud al que se desea pertenecer. Finalmente, el acto materia del recurso vulnera el derecho de propiedad dell recurrente, reconocido en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, en cuanto a que los efectos económicos de no considerar las variables propias de seguridad social del derecho a la salud, dentro del contrato, implica pagar por parte de la requirente un costo variable que no puede precisarse, pero que supera con largueza aquel costo legítimo y razonable, viéndose obligada a desembolsar injustificadamente una suma superior a la que normalmente enteraría por su plan de salud disminuyendo ciertamente en esa proporción su patrimonio. En ese sentido, se acogerá el recurso de protección respecto al factor aplicado al recurrente atendida su edad.

Fallo

por tanto debe aplicarse el artículo número 1545 del Código Civil. Expresa que los actos arbitrarios e ilegales denunciados violan el derecho establecido en el art. 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. En efecto, el cobro de un precio excesivo sólo por aplicar una tabla de factores que se encuentra derogada, implica una diferencia que es arbitraria y constituye de por sí una discriminación. Sostiene que el derecho a elegir el sistema de salud, sea estatal o privado, fue ejercido por la parte recurrente al elegir el sistema privado de salud, suscribiendo un contrato de salud. Sin embargo, la actuación de la Isapre de aumentar los costos utilizando variables no objetivas y discriminatorias alejadas del derecho de seguridad social hacen que este derecho se vea afectado al permitir que la Isapre fije un precio de tal onerosidad que se hace imposible de costear para su representada. Asevera que el derecho de propiedad resulta afectado en cuanto de aplicarse el precio que la Isapre actualmente cobra se verá violentado en su patrimonio al deber pagar un costo que carece de razonabilidad y no se condice con la seguridad social. Por otra parte, el recurrente tiene derecho de propiedad sobre su contrato de salud, el cual está regulado por normas de orden público, y en consecuencia tiene derecho a que el precio por el plan de salud se determine en base a normas vigentes, y no en base a normas que se encuentran derogadas. En virtud de lo expuesto, pide que se acoja la

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C.A. de Santiago Santiago, dos de junio de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Francisco Amigo Cartagena, abogado, a nombre de don Armando Denis Medina Jerez, quien interpone acción de protección en contra de la Isapre Colmena Golden Cross S. A., en razón de haber incurrido en el acto arbitrario e ilegal consistente en aplicar en forma permanente un precio i

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