DESARROLLO SUBMARINO UNDER DEEP SPA/SERVICIOS MARITIMOS INTEGRALES LIMITADA
Rol
Fecha
2 de junio de 2022
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto: 1°) Que se eleva la presente causa para conocer de la apelación deducida por la demandada en contra de la resolución del Juzgado de Letras de Ancud que reprogramó la audiencia de designación de peritos en el marco de la faz de apremio en que se encuentra la tramitación del presente juicio ejecutivo, alegando la recurrente que en la especie ello no era procedente porque la ejecutante no ha cumplido con la fianza de resultas ordenada a folio 19. 2°) Que del mérito de los antecedentes se desprende que en la presente causa se ha dictado sentencia definitiva que rechazó las excepciones opuestas y ordenó seguir con la ejecución y que fuera confirmada por esta Corte, la que en el caso de marras detenta una doble naturaleza, ya que es una sentencia de pago respecto de los fondos embargados en la cuenta corriente de la demandada y de remate respecto de la nave embargada. 3°) Que, el artículo 475 del Código de Procedimiento Civil dispone que: “Si se interpone apelación de la sentencia de pago, no podrá procederse a la ejecución de esta sentencia, pendiente el recurso, sino en caso que el ejecutante caucione las resultas del mismo”. Así entonces, la fianza de resultas decretada a folio 19 alcanza para el cumplimiento de aquella parte de la sentencia que tiene la naturaleza de ser de pago, esto es, en tanto sus efectos se extiendan a los fondos embargados en la cuenta corriente de la ejecutada. 4°) Que, sin embargo, la audiencia que fuera reprogramada por resolución de folio 27 del cuaderno de apremio, se refiere al trámite necesario para la tasación de la nave embargada en autos, por lo que incide en aquella parte de la sentencia que es de remate, ya que, contrario sensu a lo señalado en el artículo 475 ya citado, en el caso de ésta se puede continuar con la tramitación del juicio suspendiéndose aquel sólo en tanto se llegue a la faz de pago efectivo, por lo que no está sujeta al cumplimiento de lo ordenado a folio 19 del mismo cuaderno. Lo dicho, sin perjuicio que cons
Fallo
Por estas consideraciones y en virtud de los preceptos citados previamente y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, con costas la resolución en alzada de veinticinco de enero del año en curso, dictada por el Juzgado de Letras de Ancud. Redacción a cargo del Ministro, Sr. Patricio Rondini Fernández-Dávila. No firma el Fiscal Judicial Subrogante don Cristian Rojas Collao, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por haber cesado en su cometido. Devuélvase. Rol Civil Nº 278-2022
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, dos de junio de dos mil veintidós. Visto: 1°) Que se eleva la presente causa para conocer de la apelación deducida por la demandada en contra de la resolución del Juzgado de Letras de Ancud que reprogramó la audiencia de designación de peritos en el marco de la faz de apremio en que se encuentra la tramitación del presente juicio ejecutivo, alegando la recurrente que en la especie el
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