SIN INFORMACION

LOBOS CASTRO JUAN MARCELO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

2 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Claudio Emilio Valenzuela Uribe, abogado, quien interpone acción de amparo a favor de don JUAN MARCELO LOBOS CASTRO, en contra de la resolución de COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL, del mes de abril del presente año, que rechazó otorgar el beneficio de libertad condicional. Señala que el amparado se encuentra cumpliendo condena de 10 años y un día por diversos delitos y que inició su condena en el año 2015 y terminará de cumplirla en el año 2025. Agrega que su tiempo mínimo para optar a la Libertad Condicional se encontraría cumplido. Respecto a los estudios, se encuentra eximido; se ha desarrollado en diversos talleres y capacitaciones y la conducta del interno referido, en los 4 últimos bimestres ha sido calificada como Muy Buena (MB). Refiere que el amparado se trata de un interno que durante toda su permanencia en el penal en que cumple su condena, ha volcado su vida intrapenitenciaria a mejorar su situación de vida, ha debido aprender a regirse por el régimen interno; se encuentra trabajando con contrato laboral en CDP Santiago Sur y cuenta con apoyo familiar, quienes lo apoyan para reincorporase al medio libre, todo esto constituye claros avances en pro de la reinserción social la libertad condicional es un beneficio. Sostiene que la resolución administrativa mediante la cual se rechaza el beneficio a la libertad condicional por una supuesta falta en cuanto el interno no cumpliría los requisitos legales para otorgarla es un acto arbitrario e ilegal, por cuanto el amparado cumple con los requisitos objetivos contemplados en el artículo 2° del Decreto Ley 321, modificado por la Ley 21.124. En virtud de lo expuesto, pide que se acoja la acción de amparo, disponiendo se deje sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional a su representado, decretando se le conceda dicha libertad de manera inmediata. Segundo: Que, evacúa informe el ministro señor Alejandro Aguilar Brevis, presidente de la C

Fallo

Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo y artículos 2° N° 3 del D.L. N° 321 de 1925 y 12 del Decreto Nº 338 de 2019, del Ministerio de Justicia, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Juan Marcelo Lobos Castro y en contra la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y archívese si no se apelare. N°Amparo-1799-2022. Pronunciada por la Novena Sala, presidida por la ministra señora Graciela Gómez Quitral, e integrada, además, por la ministra señora Carolina S. Brengi Zunino y el ministro señor Tomás Gray Gariazzo. En Santiago, dos de junio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dos de junio de dos mil veintidós. Al folio 6, atendida la hora de presentación del escrito, no ha lugar. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Claudio Emilio Valenzuela Uribe, abogado, quien interpone acción de amparo a favor de don JUAN MARCELO LOBOS CASTRO, en contra de la resolución de COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL, del mes de abril del present

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