EXPORTADORA MOSSY CHILE LTDA. CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL PUERTO MONTT
Rol
Fecha
2 de junio de 2022
Materia
LIQUIDACIÓN
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto: Con la cuenta dada, en cuanto al recurso de apelación de la reclamada, apareciendo que del mérito de los antecedentes ventilados ante el tribunal de primer grado lo que se ha cuestionado es la oportunidad en el ejercicio de la facultad fiscalizadora del Servicio y no su procedencia y que incorporar dicha expresión en el punto N° 3 implica alterar la carga de la prueba respecto de la legalidad del ejercicio de aquella, se hará lugar a dicha impugnación, eliminando aquel vocablo. En cuanto al recurso de apelación de la reclamante, el primer punto propuesto por ésta se encuentra subsumido tanto en el primer como en el segundo punto de prueba; y en lo que respecta al segundo de ellos, siendo controvertido por el Servicio en su contestación y pudiendo ser relevante en el caso que se acrediten los demás supuestos legales que sean menester, deberá incorporarse como punto N° 4: “Hechos, antecedentes y circunstancias que acrediten que los créditos fiscales impugnados por el Servicio de Impuestos Internos, en liquidaciones de impuestos Nos. 1 a 24 de 11 de marzo de 2021, fueron recargados y pagados por Comercializadora San Francisco SPA, RUT 76.631.447-3”. Por estas consideraciones y atendido lo previsto en el artículo 132 del Código Tributario, se confirma la resolución en alzada con declaración que se elimina del punto N° 3 la expresión “procedencia” y se incorpora un nuevo punto N° 4, en el siguiente tenor: “Hechos, antecedentes y circunstancias que acrediten que los créditos fiscales impugnados por el Servicio de Impuestos Internos, en liquidaciones de impuestos Nos. 1 a 24 de 11 de marzo de 2021, fueron recargados y pagados por Comercializadora San Francisco SPA, RUT 76.631.447-3”, rigiendo en todo lo demás la resolución recurrida. No firma el Fiscal Judicial Subrogante don Cristian Rojas Collao, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por haber cesado en su cometido. Devuélvase. Rol Tributario N° 6-2022
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo previsto en el artículo 132 del Código Tributario, se confirma la resolución en alzada con declaración que se elimina del punto N° 3 la expresión “procedencia” y se incorpora un nuevo punto N° 4, en el siguiente tenor: “Hechos, antecedentes y circunstancias que acrediten que los créditos fiscales impugnados por el Servicio de Impuestos Internos, en liquidaciones de impuestos Nos. 1 a 24 de 11 de marzo de 2021, fueron recargados y pagados por Comercializadora San Francisco SPA, RUT 76.631.447-3”, rigiendo en todo lo demás la resolución recurrida. No firma el Fiscal Judicial Subrogante don Cristian Rojas Collao, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por haber cesado en su cometido. Devuélvase. Rol Tributario N° 6-2022
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, dos de junio de dos mil veintidós. Visto: Con la cuenta dada, en cuanto al recurso de apelación de la reclamada, apareciendo que del mérito de los antecedentes ventilados ante el tribunal de primer grado lo que se ha cuestionado es la oportunidad en el ejercicio de la facultad fiscalizadora del Servicio y no su procedencia y que incorporar dicha expresión en el punto N° 3 implica al
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