SIN INFORMACION

UBILLA MADRID PATRICIO ALBERTO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

2 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Romina Riveros Orozco, en nombre y representación de Patricio Alberto Ubilla Madrid, quien se encuentra cumpliendo condena en CCP Colina I e interpone acción de amparo en contra de la resolución de fecha 14 de abril del presente, dictada por la Comisión de Libertad Condicional, correspondiente a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, que resolvió denegar el beneficio de libertad condicional al amparado. Indica que el amparado se encuentra cumpliendo condena de 10 años 1 día por el delito de robo con violencia y según información entregada por la Sección de Estadística del recinto penitenciario, 7 de febrero del año 2013 y como fecha de término el 8 de febrero del año 2023. Asimismo, su tiempo mínimo para optar a la libertad condicional, se verificó con fecha 8 de octubre de 2019. Señala que su representado ha tenido una conducta intrapenitenciaria intachable, evaluada como muy buena los últimos 4 bimestres, según señala su registro de conducta y más de los requeridos por el DL 321. En el ámbito laboral, ha desempeñado diversas labores dentro de la unidad penal de manera voluntaria y ha realizado actividades laborales de conformidad a la oferta de trabajo existente en la unidad penal; se encuentra eximido por haber finalizado su enseñanza media dentro de la unidad penal en el año 2020, a la espera de rendir la Prueba de Transición Universitaria. Agrega que el amparado cuenta con una propuesta laboral concreta en el medio libre junto a su pareja en ferias libres como comerciante, toda vez que ella se desempeña en dicho rubro, con lo cual se podrá reinsertar de manera inmediata y efectiva en el área laboral. Manifiesta que respecto a su red de apoyo, se visualiza una solidez en esta área, ya que cuenta con contención familiar, económica, emocional y habitacional, lo cual se constituye como un factor protector. Hace presente que el informe psicosocial no será vinculante al momento de la postulación

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto a favor de Patricio Alberto Ubilla Madrid y en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y comuníquese. N°Amparo-1559-2022. Pronunciada por la Novena Sala, presidida por la ministra señora Graciela Gómez Quitral, e integrada, además, por la ministra señora Carolina S. Brengi Zunino y el ministro señor Tomás Gray Gariazzo. En Santiago, dos de junio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dos de junio de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Romina Riveros Orozco, en nombre y representación de Patricio Alberto Ubilla Madrid, quien se encuentra cumpliendo condena en CCP Colina I e interpone acción de amparo en contra de la resolución de fecha 14 de abril del presente, dictada por la Comisión de Libertad Condicional, c

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica