SIN INFORMACION

ECHEVERRIA AREVALO FRANCISCO IGNACIO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

2 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Fabiola Camila Romo Lagos, abogada y deduce en favor de Francisco Ignacio Echeverria Arevalo, actualmente cumpliendo condena en C.C.P. Colina 2 recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, quien en sesión de 14 de abril de 2022 decidió rechazar en Sesión Ordinaria la postulación del amparado, ello sin ajustarse adecuadamente a la normativa vigente por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal. Afirma que el amparado cumple con todos y cada uno de los requisitos exigidos por la ley N° 21.124, que modifica el DL 321 y su reglamento y que al analizar el acta que contiene el rechazo de la postulación pueden observarse falencias que llevan a cuestionar la fundamentación dada por la Comisión a la luz del estándar legal del artículo 17 del Reglamento y el artículo 41 de la Ley Nº 19.880 que regula los procedimientos administrativos. Asegura que no cualquier argumento ni relación de las circunstancias expuestas ante la Comisión es suficiente para considerar dar cumplimiento al artículo 17 del Reglamento de Libertad Condicional ni al artículo 41 de la Ley nro. 19.880, ya que debe existir una coherencia y una línea de argumentación acorde a lo que exige el DL 321. Enfatiza que en el presente caso, los argumentos dados por la Comisión no se condicen con el espíritu de la libertad condicional ni con el fin consagrado en el artículo 1° del DL 321 del Ministerio de Justicia que regula la Libertad Condicional ni lo dispuesto en el nuevo Reglamento de Libertad Condicional. Pide para restablecer el imperio del derecho dejar sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional al amparado, decretando que se le conceda dicha libertad. SEGUNDO: Que, informando, don Alejandro Aguilar Brevis, presidente de la Comisión de Libertad Condicional, señala que por unanimidad se rechazó la concesión del beneficio al amparado, pues, si bien el postulante ha permanecido privado de libertad por

Fundamentos

fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado tienen relación con que, si bien éste cumple con los requisitos de tiempo mínimo y muy buena conducta, presenta factores de riesgo que implican posibilidades de reincidencia. Así, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley N° 321, modificado por la Ley N° 21.124, denegó la concesión de la libertad condicional, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que se haya incurrido en un acto que pueda estimarse ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzo; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de Francisco Ignacio Echeverria Arevalo. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol 1784-2022 Amparo.- Pronunciada por la Quinta Sala, integrada por los Ministros señor Juan Cristobal Mera Muñoz, señor Alejandro Rivera Muñoz y el Abogado Integrante señor Jorge Benitez Urrutia. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, dos de junio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dos de junio de dos mil veintidós. Proveyendo al folio 6; téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Fabiola Camila Romo Lagos, abogada y deduce en favor de Francisco Ignacio Echeverria Arevalo, actualmente cumpliendo condena en C.C.P. Colina 2 recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, quien en sesión de 14 de abril de

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