SILVA ALVIAL CARLOS ESTEBAN/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
2 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Jorge Ignacio Durán, abogado, con domicilio en avenida Pedro Montt N°1679, de la comuna y ciudad de Santiago, y deduce por el condenado CARLOS ESTEBAN SILVA ALVIAL, actualmente interno en C.C.P. SANTIAGO SUR, acción constitucional de amparo, en contra de la resolución, suscrita y firmada por la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL, mediante la cual decidió rechazar la postulación del amparado, sin ajustarse a la normativa vigente por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal. Asegura que el amparado cumple con todos los requisitos previstos en el Decreto Ley Nº 321 para que se le otorgue la libertad condicional. Pide dejar sin efecto la resolución que rechaza la Libertad Condicional del amparado, decretando se le conceda dicha libertad. SEGUNDO: Que, informando, don Alejandro Aguilar Brevis, presidente de la Comisión de Libertad Condicional, señala que por unanimidad se rechazó la concesión del beneficio al amparado, pues, si bien el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio y además mantiene conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley N° 321, los antecedentes dan cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. Profundiza que el postulante es un interno que presenta mediano compromiso delictual y medio riesgo de reincidencia. Añade que no hace uso de beneficios intrapenitenciarios. Presenta falta al Régimen Intrapenitenciario, lo que da cuenta de los problemas de adherencia a las normas. No es posible confirmar red de apoyo, número de teléfono figura vacante al llamado. Las áreas identificadas para la intervención son: educación y empleo,
Fundamentos
considerando que requiere adquirir un oficio; uso de tiempo libre y patrón antisocial, dado los valores criminógenos internalizados. Se considera importante el abordaje de los factores de riesgo antes mencionados a fin de trabajar en aspectos personales y ambientales que pudieron estar a la base de la comisión delictual, a fin de evitar reincidencias. Se considera fundamental el desempeño de actividad laboral a fin de adquirir un oficio, además de hábitos sociolaborales. No presenta conciencia de delito, minimizando conducta antisocial ejercida. No se aprecia reflexión crítica respecto de estilos de vida mantenidos ni de los delitos cometidos. No identifica factores de riesgo personal o ambiental a la base de la comisión delictual. No se aprecia conciencia del delito ni del mal causado. Identifica consecuencias sólo a nivel personal, siendo los propios del encierro. Los aspectos antes mencionados demuestran, por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probado avances en su proceso de reinserción social, como lo exige el Decreto Ley N°321. TERCERO: Que Gendarmería de Chile remite los antecedentes enviados a la Comisión de Libertad Condicional recurrida, en los que se establece que el amparado, cumple una condena de 3 años y 1 día como autor del delito de posesión o tenencia de armas prohibidas, con fecha de inicio el 22 de junio de 2019 y de término el 23 de junio de 2022. El amparado no registra beneficios intrapenitenciarios. Refiere que el condenado ha mantenido una conducta calificada como “Muy Buena” desde el bimestre julio – agosto de 2021 hasta la fecha. Del informe psicosocial acompañado se desprende que tras realizar valoración del riesgo de reincidencia, obtiene un riesgo medio de reincidencia delictual. Las áreas identificadas para la intervención son: educación y empleo, considerando que requiere adquirir un oficio; uso de tiempo libre y patrón antisocial, dado los valores criminógenos internalizados. Sujeto que no presenta conciencia de delito, minimizando conducta antisocial ejercida. No se aprecia reflexión crítica respecto de estilos de vida mantenidos ni de los delitos cometidos. No identifica factores de riesgo personal o ambiental a la base de la comisión delictual. No se aprecia conciencia del delito ni del mal causado. Identifica consecuencias sólo a nivel personal, siendo los propios del encierro. Refiere rechazo a la comisión delictual y manifiesta intención de desempeñar actividad laboral como comerciante independiente. CUARTO: Que el artículo 2 del D.L. N° 321 prescribe que todo aquel que fuere condenado a una pena privativa de ́ libertad de más de un año de duración, "tiene derecho a que se le conceda su libertad condicional", siempre que cumpla con los requisitos que enuncia, en lo pertinente, (...) “3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita or
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de Carlos Esteban Silva Alvial. Regístrese, comuníquese y archívese. Amparo 1789-2022.- Pronunciada por la Quinta Sala, integrada por los Ministros señor Juan Cristobal Mera Muñoz, señor Alejandro Rivera Muñoz y el Abogado Integrante señor Jorge Benitez Urrutia. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, dos de junio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Santiago Santiago, dos de junio de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Jorge Ignacio Durán, abogado, con domicilio en avenida Pedro Montt N°1679, de la comuna y ciudad de Santiago, y deduce por el condenado CARLOS ESTEBAN SILVA ALVIAL, actualmente interno en C.C.P. SANTIAGO SUR, acción constitucional de amparo, en contra de la resolución, suscrita y firma
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