SIN INFORMACION

RECURSO DE HECHO INT. POR EL ABOGADO VICTOR ALEXIS FERNANDEZ GONZÁLEZ EN CONTRA DEL SR. JUEZ DEL 3° JUZGADO DE LETRAS DE OVALLE

Rol

Fecha

2 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que, la resolución que rechazó de plano un incidente de nulidad, fundado en que el incidentista no detenta la calidad de parte, no constituye una resolución susceptible de ser apelada, toda vez que el referido incidentista no forma parte de la relación jurídica procesal que se forma desde que se notifica legalmente la resolución que provee la demanda. En efecto, dicho incidentista no concurre al proceso como demandante o demandado, ni figura en él en virtud de asistirle un interés en el resultado del mismo, razón por la cual, la apelación interpuesta resulta improcedente, como resolvió el juez de la instancia, lo cual, indefectiblemente, conduce al rechazo del presente recurso. Por estas consideraciones y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 203 del Código de Procedimiento Civil, SE RECHAZA el recurso de hecho deducido con fecha trece de marzo de dos mil veintidós, en contra de la resolución de fecha ocho de marzo del mismo año, de los autos Rol N° C-2046-2014, seguido ante el Tercer Juzgado de Letras de Ovalle. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N°384-2022 Civil.-

Fallo

Por estas consideraciones y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 203 del Código de Procedimiento Civil, SE RECHAZA el recurso de hecho deducido con fecha trece de marzo de dos mil veintidós, en contra de la resolución de fecha ocho de marzo del mismo año, de los autos Rol N° C-2046-2014, seguido ante el Tercer Juzgado de Letras de Ovalle. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N°384-2022 Civil.-

Texto Completo (Preview)

González Fernández, Víctor Tercer Juzgado de Letras de Ovalle Recurso de Hecho Rol N°384-2022.- La Serena, dos de junio de dos mil veintidós. VISTOS: Que, la resolución que rechazó de plano un incidente de nulidad, fundado en que el incidentista no detenta la calidad de parte, no constituye una resolución susceptible de ser apelada, toda vez que el referido incidentista no forma parte de la relaci

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