BACHMAN/DIRECCION NACIONAL DE PERSONAL DE CARABINEROS DE CHILE
Rol
Fecha
3 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece Juan Cristóbal Valdivia González, abogado, en representación de Patricio Misael Bachman González, sargento segundo de Carabineros, domiciliado en la Población Los Pinos, calle Lago Puyehue 119, comuna de Los Lagos, quien deduce acción de protección en contra de la Dirección Nacional del Personal de Carabineros de Chile, representada por el General Inspector Rodrigo Hernán Cerda Navarro, ambos con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins 1196, comuna de Santiago, porque estima ilegal y arbitrario el acto cometido al disponer su traslado desde el Retén Riñihue a la 12ª Comisaría San Miguel de la Prefectura Santiago Sur, solicitando que sea dejado sin efecto. Señala que ingresó a Carabineros de Chile el 16 de noviembre de 2005, recibiendo como primera destinación en el mes de diciembre del año 2006 la Subcomisaría Cerrillos. Agrega que, en el mes de enero del año 2009,
Fundamentos
considerando la delicada y deteriorada salud de sus padres con domicilio en la localidad de Los Lagos, fue destinado al Retén de Carabineros Riñihue, dependiente de la 2ª Comisaría Los Lagos, donde hasta el año 2010, dada su condición de funcionario soltero, vivió en dependencias de la unidad policial del sector Riñihue. Refiere que, en el año 2011, contrajo matrimonio, radicándose definitivamente junto a su familia en la localidad de Los Lagos, vínculo del que nacieron dos niñas de actuales 15 y 4 años. Señala que él es el sostén de sus padres de 77 y 76 años, quienes tienen un deteriorado estado de salud y que su cónyuge es educadora diferencial en la Escuela Francia y debe atender a su madre y a su abuela, quienes también padecen graves enfermedades. Afirma haber recibido acoso laboral de parte de un superior jerárquico en su unidad lo que le ha provocado una grave depresión y, estas circunstancias, se dispuso su traslado a la 12ª Comisaría de Santiago, ante lo que presentó una solicitud de reconsideración, señalando los antecedentes ya expuestos, lo que fue desatendido por la autoridad de carabineros que resolvió, escuetamente, “no accede a lo solicitado”. Sostiene que lo anterior transgrede la Orden General N° 2707 de 13 de noviembre de 2019 referida al Manual de Traslado para el Personal de Carabineros y los principios de celeridad, economía procedimental y no formalización, establecidos en los artículos 7, 9 y 13 de la ley 19.880, así como los plazos del artículo 24 de dicha ley. Señala que el acto ilegal, arbitrario y discriminatorio denunciado constituye privación, perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales que el artículo 19 de la Constitución Política del Estado protege en los numerales 1 y 2, pues el traslado implicará la disgregación familiar, poniendo en riesgo la integridad psíquica de él y su familia, y se ha lesionado su garantía de igualdad al haber recibido un trato distinto de aquel que se dispone en la regulación vigente. Informando el recurso, Rodrigo Hernán Cerda Navarro, General Inspector de Carabineros, director nacional de Personal, solicita su total rechazo. Refiere, en primer lugar, la trayectoria del sargento Bachman, precisando que ingresó a Carabineros el 16 de noviembre de 2005; fue destinado a Cerrillos el 2006; trasladado a Maipú el 2007; a Los Lagos, Retén Riñihue, el 2 de enero de 2009; y, mediante orden 315 de 2021, de 20 de octubre de 2021, se dispuso su traslado a San Miguel, a contar del 2 de enero de 2022. Agrega que el actor solicitó reconsideración de su traslado y fue rechazado el 18 de enero de este año. Desde esa fecha, el funcionario ha presentado licencias médicas. La última por quince días el 21 de abril. Expone la normativa y jurisprudencia que, a su parecer, regula esta materia citando los artículos 2 y 31 de la ley 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros; artículo 10 del Reglamento de Feriados, permisos, licencias y otros benefici
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, éste debe interponerse “(…) dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos”. SEGUNDO: Que, el acto cuya ilegalidad y arbitrariedad se reprocha por esta vía consiste en que mediante Orden N° 315 de 20 de octubre de 2021, publicada en el Boletín Oficial N° 4979, la Dirección Nacional de Personal dispuso el traslado del actor a la Duodécima Comisaría de San Miguel, a contar del 2 de enero de 2022, y, posteriormente, se rechazó el recurso de reconsideración deducido por el funcionario, sin ponderar adecuadamente aspectos profesionales y personales, omitiendo una debida fundamentación. El objeto de la presente acción constitucional es que se deje sin efecto el traslado ordenado por la autoridad administrativa. TERCERO: Que, para una adecuada resolución de la controversia, resulta útil consignar que la Dirección Nacional de Personal de Carabineros cuenta con atribuciones para el traslado del personal institucional, de acuerdo con las necesidades de un buen funcionamiento de la entidad, conforme lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley N° 18.961, en relación con el artículo 10 del Decreto N° 625 de 2 de abril de 1964 del Ministerio del Interior. Por su parte, la Orden General N° 2.707, de 13 de noviembre de 2019,
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Valdivia, tres de junio de dos mil veintidós. Vistos: Comparece Juan Cristóbal Valdivia González, abogado, en representación de Patricio Misael Bachman González, sargento segundo de Carabineros, domiciliado en la Población Los Pinos, calle Lago Puyehue 119, comuna de Los Lagos, quien deduce acción de protección en contra de la Dirección Nacional del Personal de Carabineros de Chile, representada
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