GONZÁLEZ/COMERCIAL E INMOBILIARIA ENE S.A.
Rol
Fecha
2 de junio de 2022
Materia
OBLIGACIÓN DE HACER, CUMPLIMIENTO
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO EN CONSIDERACIÓN: PRIMERO: Que para la determinación del monto de las costas personales, se ha de estar entre otros parámetros, al tiempo de tramitación de la causa; las diversas actuaciones procesales y jurídicas de las partes; como también, la complejidad y cuantía del asunto. SEGUNDO: Que en tales términos, en opinión de esta Corte y en este caso específico, teniendo presente lo expuesto por el recurrente y los antecedentes de la causa, resulta más condigno con la actividad desplegada, el regular las costas personales en una suma inferior a la fijada por el Juez a quo, en el quantum que se dirá en lo resolutivo. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 139, 186 y 199 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, la resolución apelada de fecha veintiocho de marzo de dos mil veintidós, dictada por el Tercer Juzgado de Letras de Punta Arenas y en su lugar se declara que se acoge la objeción interpuesta por el ejecutado solo en cuanto se declara que se regulan las costas personales en la suma de $2.000.000.- (dos millones de pesos). Se confirma en lo demás apelada la referida resolución. Devuélvase. Rol N° 108-2022 CIVIL.-
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 139, 186 y 199 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, la resolución apelada de fecha veintiocho de marzo de dos mil veintidós, dictada por el Tercer Juzgado de Letras de Punta Arenas y en su lugar se declara que se acoge la objeción interpuesta por el ejecutado solo en cuanto se declara que se regulan las costas personales en la suma de $2.000.000.- (dos millones de pesos). Se confirma en lo demás apelada la referida resolución. Devuélvase. Rol N° 108-2022 CIVIL.-
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, dos de junio de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO EN CONSIDERACIÓN: PRIMERO: Que para la determinación del monto de las costas personales, se ha de estar entre otros parámetros, al tiempo de tramitación de la causa; las diversas actuaciones procesales y jurídicas de las partes; como también, la complejidad y cuantía del asunto. SEGUNDO: Que en tales términos, en opinión de esta
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