7º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

OSCAR DANIEL JADUE JADUE C/ SALVADOR MAURICIO SMOK ALLEMANDI

Rol

Fecha

2 de junio de 2022

Materia

FALSO TESTIMONIO, PERJURIO O DENUNCIA CALUMNIOSA.ART. 206 A 212.

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que la parte querellante apela de la resolución dictada por el 7° Juzgado de Garantía de Santiago, en audiencia de 22 de febrero del presente año, que no hizo lugar a la solicitud de dicho interviniente de reabrir la investigación, oportunidad en la que, además, el Tribunal tuvo por comunicada la decisión de no perseverar en el procedimiento. Segundo: Que para una adecuada resolución del asunto se deben tener presentes los siguientes hechos que constan en la presente causa: 1.- El Fiscal del Ministerio Público, mediante presentación de 24 de enero pasado, comunicó el cierre investigativo, por estimar que se encuentra agotada la Investigación. Además, en el primer otrosí, solicitó se fijara audiencia para comunicar la decisión de no perseverar. 2.- El Tribunal el 26 de enero del presente año, tuvo presente el cierre de la investigación y fijó audiencia para el fin solicitado, a llevarse a efecto el 22 de febrero. 3.- El 2 de febrero de 2022 la querellante solicitó la reapertura de la investigación, indicando que no se encuentra agotada y solicitó la práctica de diligencias. 4.- El Tribunal por resolución de 3 de febrero, resolvió que dicha solicitud fuera discutida en la audiencia de 22 del mismo mes. 5.- El 22 de febrero de este año, la Jueza de Garantía rechazó la reapertura de la investigación. Tercero: Que por su parte, el artículo 248 del Código Procesal Penal expresa, en lo pertinente: “Practicadas las diligencias necesarias para la averiguación del hecho punible y sus autores, cómplices o encubridores, el fiscal declarará cerrada la investigación y podrá, dentro de los diez días siguientes:… C) Comunicar la decisión del ministerio público de no perseverar en el procedimiento, por no haberse reunido durante la investigación los antecedentes suficientes para fundar una acusación.” Por su parte el artículo 257 del mismo texto legal, regula la reapertura de la investigación señalando en su inciso 1° que: “Dentro de los di

Fundamentos

considerando que, conforme a lo dispuesto en el artículo 93 letra g) del Código Procesal Penal, norma que recoge uno de los derechos y garantías más importantes para todo imputado, éstos tienen derecho a guardar silencio o, en caso de consentir en prestar declaración no hacerlo bajo juramento. Agregando que se le deberá señalar que: “Tiene derecho a guardar silencio. El ejercicio de este derecho no le ocasionará ninguna consecuencia legal adversa; sin embargo, si renuncia a él, todo lo que manifieste podrá ser usado en su contra." Por lo indicado, al tratarse de la citación de los imputados -ya sea en sede Fiscal o Judicial- su declaración no es obligatoria, por lo que, se estima cumplida dicha diligencia, ya sea por guardar silencio o por no lograr ser ubicados en sus domicilios, resultando, en consecuencia, dilatoria por no tener la entidad suficiente para efectos de decretar la reapertura de la investigación. Finalmente, en cuanto a la tercera diligencia, se han incorporado con anterioridad las piezas relevantes del expediente tramitado ante el Segundo Tribunal Electoral, siendo innecesario el oficio solicitado. Séptimo: Que en atención a lo antes señalado, considerando, además, que la querella fue presentada el 13 de septiembre de 2018, habiéndose agotado la investigación, tal como indicó el Fiscal del Ministerio Público, las diligencias solicitadas por el querellante no justifican la reapertura de la misma, la que fue cerrada el 24 de enero del presente año, sin que exista mérito para su reapertura, tal como indica el inciso tercero del artículo 257 del Código Procesal Penal. Por lo señalado, la resolución impugnada se ajusta a los antecedentes del proceso y ha cumplido, además, con lo dispuesto por el artículo 36 del Código Procesal Penal, en orden a su adecuada fundamentación.

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales precitadas y atendido lo dispuesto en los artículos 257, 352, 360 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada dictada en audiencia de veintidós de febrero pasado, por el 7° Juzgado de Garantía de Santiago, en causa RUC 18100422553-7, RIT 16.374-2018, que rechazó la solicitud de reapertura de la investigación formulada por el querellante. Comuníquese. Rol N°1771-2022. Redacción de la Ministro (S) doña Erika Villegas Pavlich.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dos de junio de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que la parte querellante apela de la resolución dictada por el 7° Juzgado de Garantía de Santiago, en audiencia de 22 de febrero del presente año, que no hizo lugar a la solicitud de dicho interviniente de reabrir la investigación, oportunidad en la que, además, el Tribunal tuvo por comunicada la de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica