MOSQUERA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
2 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que, se interpuso acción constitucional de protección en favor de JAIR ANTONIO MOSQUERA OLAVE, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad Nro. 26.181.269-K, con domicilio en calle Colon 352 Oficina 502, La Serena, dirigida en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la omisión de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, lo que vulneraría el derecho fundamental de la igualdad ante la ley, reconocido en el artículo 19 Nº2 de la Constitución Política de la República. Agrega que, a la fecha, no ha recibido ninguna respuesta por parte de la recurrida, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite, por demás, demorado, situación que vulnera su derecho a la igualdad ante la ley del artículo 19 Nº2 de la Constitución Política. Por lo anterior, solicita acoger la acción interpuesta, y ordenar a la recurrida que se pronuncie sobre la solicitud de permanencia definitiva, con costas. Acompaña a su presentación: 1. Comprobante de solicitud de permanencia definitiva. 2. Cédula de identidad de don Jair Mosquera Olave. 2°) Que, compareció Javier Muñoz Reyes, abogado, en representación de la recurrida SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, informando al tenor del recurso, y solicitando el rechazo de la acción por improcedente, al no existir acción u omisión ilegal o arbitraria, que pueda atentar contra alguno de los derechos constitucionales garantizados en el artículo 20 de la Carta Política. Al respecto indica que con fecha 27 de agosto de 2021 el extranjero solicitó permiso de permanencia definitiva. Y, por Resolución Exenta Nro. 22047150 de fecha 08 de enero de 2022, se aprobó el avance de la solicitud de permanencia definitiva del extranjero a la etapa de Estudio Preliminar, de conformidad a circular N° 12 de fecha 24 de noviembre del Servicio Nacional de Migraciones. Refiere que no existe ilegalidad o arbitrariedad por el retraso en la tramitación de la permanencia definitiva, toda vez que la Administración se encuentra en el supuesto previsto en el artículo 27 de la Ley 19.880, agregando que dicho plazo no es de carácter fatal. Agrega que encontrándose en tramitación la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente, ésta mantiene una situación migratoria regular en el territorio nacional, cuyo fundamento se encuentra en el artículo 157 del Reglamento de la Ley de Extranjería, conforme al cual la residencia regular se acredita con el comprobante de tramitación del permiso de permanencia definitiva. En virtud de ello, y previa cita de los artículos 81, 133 y 157 del Reglamento de Extranjería, sostiene que no existe actualmente un acto que genere vulneración al derecho a la igualdad ante la ley, y que el Departamento de Extranjería ha actuado con apego a la normativa que regula la materia. Por otra parte, agrega que no se configura en este caso una hipótesis de silencio administrativo de los artículos 64 y 65 de la Ley Nº19.88
Fallo
por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la mentada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra del recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. A mayor abundamiento, la duración del procedimiento, que se generó a propósito de la solicitud de permanencia definitiva se encuentra por el año de tramitación, tiempo que a juicio de estos sentenciadores es evidentemente excesivo, toda vez que si bien es de público conocimiento que muchos trámites administrativos se han visto dilatados por la emergencia sanitaria que atraviesa el mundo entero, es preciso constatar que por lo menos durante el año 2021 la situación sanitaria se ha ido normalizando y los servicios estatales han desarrollado sus funciones cada vez con menores restricciones, de forma tal que no aparece justificado la extensión que ha tenido la tramitación de la solicitud de la recurrente, todo lo que transforma en arbitrario el proceder de la recurrida. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución
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Mosquera Olave, Jair Servicio Nacional de Migraciones Recurso de Protección Rol N°1466-2022.- La Serena, dos de junio de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°) Que, se interpuso acción constitucional de protección en favor de JAIR ANTONIO MOSQUERA OLAVE, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad Nro. 26.181.269-K, con domicilio en calle Colon 352 Oficina 502, La Serena, dirigida en co
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