SIN INFORMACION

VALDÉS/PULGAR

Rol

Fecha

2 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: 1.- A folio 1, con fecha 10/02/2022, comparece personalmente en autos doña MARGARITA SOLEDAD VALDÉS ACOSTA, cédula nacional de identidad n° 17.546.184-1, domiciliada en Camino Cudico Bajo Km 1.9 comuna de Villarrica, quien interpone recurso de protección fundado en las siguientes alegaciones: “Hechos: El día 24 de enero del presente año, en la dirección de Cudico Bajo Km. 1.9 de la comuna de Villarrica, nos encontramos invadidos junto a mi esposo por una gran cantidad de abejas que volaban por nuestro patio y a las afueras de la puerta de nuestro hogar. Nuestro vecino colindante se había hecho de 40 cajones de abejas (actualmente hay 30, ya que reclamamos por picaduras) con fines que no conocemos. Cabe mencionar que aquellos vecinos, no se encuentran viviendo en aquella casa, sino que es de uso vacacional y nuestros terrenos no superan los 500 metros cuadrados, por ende, las abejas están invadiendo nuestro espacio. La situación se ve agravado producto de las altas temperaturas que conllevan una búsqueda por parte de las abejas para saciar su sed. Además, al nosotros contar con un huerto de hortalizas para nuestro consumo, la invasión es mayor. El huerto se encuentra a seis metros de nuestro hogar y las abejas a 10 metros de nuestro sitio, por ende no es una gran distancia. Fuimos al SAG de Villarrica, para presentar la situación, pero lamentablemente, no obtuvimos solución al ser terrenos rurales. Aun así repetimos que no son grandes metros cuadrados para sostener de buena forma la cantidad de abejas.” En cuanto a las garantías constitucionales vulneradas, refiere que los hechos descritos anteriormente vulneran la garantía del artículo 19 n° 1 de la Constitución, esto es el Derecho a la vida e integridad física y psíquica, por las picaduras que han recibido y pueden recibir al transitar por nuestro patio. Vulnera su salud psíquica al estar en tratamiento psiquiátrico- psicológico y físico en la actualidad, sus niveles de estrés han aumentado y su bienestar

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección fue incorporado a nuestra legislación como una acción de naturaleza cautelar en beneficio de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufriere privación o perturbación en el ejercicio de diversos derechos constitucionales. El ejercicio de esta acción protectora, exige, como presupuesto ineludible una acción u omisión que revista caracteres de ilegal o arbitrario, cuya consecuencia inmediata, origine una situación determinante de privación, amenaza o perturbación para alguno de los derechos constitucionales amparados y contenidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que conforme se desprende del tenor del recurso presentado, lo que se acusa como acto ilegal y arbitrario es la tenencia de cajones de abejas en un sector rural de la comuna de Villarrica, las que provocan molestias consistentes en picaduras e intromisión en el hogar de la recurrente. TERCERO: Que los antecedentes aportados resultan insuficientes para tener por acreditada la existencia del hecho que se acusa como ilegal y arbitrario. En este sentido solo constan fotografías en donde si bien es posible visualizar algunos cajones de abejas, no se puede determinar a qué domicilio corresponde, ni la cercanía con el hogar de la recurrente. De igual manera se visualiza la fotografía de una persona de sexo masculino, no contextualizándose a que se refiere o que participación tiene en la dinámica de los hechos. En cuanto los antecedentemente médicos acompañados, dicen relación con patologías físicas y psicológicas que no se relacionan con el asunto de autos. CUARTO: Que a mayor abundamiento, si bien la recurrida reconoce tener cajones de abejas, no existe claridad de que estos estén produciendo los efectos perniciosos acusados, más aun considerando que conforme se deprende de los antecedentes proporcionados por el Servicio Agrícola Ganadero y Forestal, la actividad realizada por la recurrida está permitida en el sector rural donde habita, siendo absolutamente lícita su ejecución. QUINTO: Que en este sentido, no existiendo claridad respecto del acto acusado, que dé cuenta de haberse afectado las garantías constitucionales acusadas, no podrá acogerse el presente recurso, como se dirá.

Fallo

por tanto de una situación que la Seremi de Salud pudiera verificar, excepto si se está produciendo/comercializando miel y en tal caso debe contar con una autorización sanitaria otorgada por alimentos, aspecto no expuesto en el recurso de autos. 3.- A folio 10, con fecha 28 de febrero de 2022, evacúa informe DIRECTOR REGIONAL SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO (S) REGIÓN DE LA ARAUCANÍA OFICINA REGIONAL ARAUCANIA quien expone: “1.- Que se visitó en dos oportunidades el Sector Camino Cudico Bajo Km 19 domicilio de la Sra. Margarita Soledad Valdés Acosta, no pudiendo dar con su casa, se recorrió el sector varios kilómetros a la redonda, entrevistándonos con los vecinos y nadie la conocía, además no se encontró apicultor con esa cantidad de cajones. 2.- Que el suelo del sector que manifiesta encontrarse el domicilio es de uso agrícola, por lo cual no podríamos negar alguna actividad agrícola de algún usuario. 3.- Que a nuestro Servicio le corresponde velar con la sanidad vegetal y animal y en caso de salud humana le correspondería al Servicio de Salud y a la municipalidad si hubiera alguna ordenanza al respecto. 4.- Que por las dimensiones del terreno que manifiesta tener la Sra. Valdés (500 metros cuadrados ) viendo en visita a terreno de algunos similares, corresponde a loteos irregulares porque según las normativa no se puede subdividir menos que 5.000 metros cuadrados en suelo agrícola y no existe ningún proyecto de IFC en el sector. 5.- A folio 19, con fecha 01 de abril de 2

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C.A. de Temuco Temuco, dos de junio de dos mil veintidós. VISTO: 1.- A folio 1, con fecha 10/02/2022, comparece personalmente en autos doña MARGARITA SOLEDAD VALDÉS ACOSTA, cédula nacional de identidad n° 17.546.184-1, domiciliada en Camino Cudico Bajo Km 1.9 comuna de Villarrica, quien interpone recurso de protección fundado en las siguientes alegaciones: “Hechos: El día 24 de enero del presente

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