SIN INFORMACION

RIVEROS SANTANDER JOSE/LARA VAKENZUELA ALFONSO - (LTE)

Rol

Fecha

2 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña Tatiana Flor Maulén Escobar, abogada, por el demandado, en autos arbitrales sobre partición, caratulados “Lara con Riveros”, deduciendo un verdadero recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 29 de diciembre de 2021, dictada por el Juez Partidor don Alex Díaz Loayza, que declaró inadmisible el recurso de apelación subsidiario, interpuesto respecto de la resolución de fecha 6 de diciembre de 2021, que rechazó el incidente de suspensión del procedimiento que había formulado su parte, solicitando que el referido recurso sea declarado admisible. Señala que es procedente la apelación, dado que la resolución que rechazó el referido incidente tiene la naturaleza jurídica de un auto, el cual es apelable de conformidad al artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, por recaer sobre un trámite que no se encuentra expresamente ordenado por la ley. Ello, por cuanto el incidente de suspensión del procedimiento no forma parte del procedimiento particional, cuyas normas se fijan en el primer comparendo, y en todo lo no regulado, se aplican las normas del Código de Procedimiento Civil. Agrega que el incidente de suspensión del procedimiento se funda en la hipótesis del artículo 167 del Código de Procedimiento Civil, dado existe una investigación penal en contra del demandante de los autos particionales, quién habría incorporado de manera ilícita a su patrimonio los derechos que se pretenden partir, proceso en el cual se decretó medida cautelar real de prohibición de celebrar actos y contratos respecto de los bienes materia de la partición. Adicionalmente, en dicho proceso se pretende formalizar la investigación en contra del demandado por el uso malicioso de instrumento público en su calidad de autor y en grado consumado. Sin embargo, no se ha podido llevar a cabo dicha audiencia por la rebeldía del imputado, despachándose orden de detención en su contra. SEGUNDO: Que, el recurrido al evacuar su informe señala que se denegó la apelación por tratarse de una resolución no susceptible del recurso de acuerdo con el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse de un recurso de derecho estricto. Que tratándose de autos que resuelven incidentes como el promovido en autos, la apelación queda reservada para aquellos que alteren la sustanciación regular del juicio, lo que no sucede en la especie, ya que se continúa con la tramitación normal del juicio. En cambio, si se hubiera alterado, en caso de que acogerse la incidencia, porque se habría suspendido el procedimiento sin cumplirse los requisitos del artículo 167 del Código de Procedimiento Civil, dado que a la fecha de pronunciar la referida resolución no existía una acusación o requerimiento en los términos del artículo 259 y 391 del Código Procesal Penal en contra del comunero demandante. TERCERO: Que, de conformidad al artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, los autos y decretos, naturaleza jurídica de la resolución recurrida, “no s

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dos de junio de dos mil veintidós. Al escrito folio 15: a lo principal, téngase presente, la renuncia al patrocinio y poder efectuada por la abogada doña Tatiana Maulén Escobar, sin perjuicio dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil. Al otrosí, estése a lo resuelto en lo principal. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece

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