CORPORACIÓN EDUCACIONAL A Y G / SUPERINTENDENCIA DE EDUCACION
Rol
Fecha
2 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece en representación de la Corporación Educacional A y G, sostenedora de la Escuela Básica Nº149 San Marcel de Buin, el abogado don José Humberto Merello Montofré, domiciliados en Pasaje Dr. Sótero del Río 508, oficina 619, Santiago, para reclamar de conformidad al artículo 85 de la Ley N°20.529 en contra de la resolución exenta PA Nº000269, pronunciada el 23/02/2022 por el fiscal de la Superintendencia de Educación, don Javier Acevedo Coppa, que rechazó la reclamación administrativa de la resolución exenta N°2020/PA/13/2590, dictada el 07/10/2020 por la Dirección Regional de la Superintendencia de Educación de la Región Metropolitana, que la sancionó con la privación parcial y temporal de la subvención general en un 2% durante un mes, por infracción grave a los artículos 46 letra i) del Decreto con Fuerza de Ley N°2 de 2009 del Ministerio de Educación, 16 inciso 2º, y 28 N°13 del Decreto Supremo N°315 de 2010 del Ministerio de Educación, al constatarse que la Corporación no es dueña del inmueble ubicado en La Marcha 0999 de Buin sin acreditar la tenencia del inmueble a través de un contrato actualizado y/o derechos: arriendo-comodato o título sobre otro derecho, como usufructo, entre él o los dueños de la propiedad y la sostenedora; ni su correspondiente inscripción en el Conservador de Bienes Raíces. Sostiene que la resolución reclamada es nula, pues no se dictó por el Superintendente de Educación al tenor de los artículos 72 inciso 1°, 84 y 85 de la Ley N°20.529, que no contemplan la posibilidad de delegar la facultad de resolver las reclamaciones formuladas en contra de las resoluciones de los directores regionales de la Superintendencia de Educación. Cita los artículos 6, 7 y 76 de la Constitución Política de la República. En suma, dice que la inclusión de la frase “por orden del Superintendente de Educación” en el acto impugnado, no legitima el vicio de competencia que se denuncia por esta vía. Afirma, además, q
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo, además, a lo prevenido en los artículos 85 y siguientes de la Ley N°20.529, se rechaza la reclamación deducida en representación de la Corporación Educacional A y G en contra de la Superintendencia de Educación por la dictación de la resolución exenta PA Nº000269, pronunciada el 23 de febrero de dos mil veintidós, que rechazó el recurso de reclamación interpuesto en contra de la resolución exenta N°2020/PA/13/2590, dictada el 7 de octubre de 2020. Redacción de la ministra Sra. Catepillán. Regístrese y, en su oportunidad, archívese. N°16-2022 Contencioso Administrativo. Pronunciada por la Segunda Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel integrada con los Ministros Sra. M. Carolina Catepillán Lobos, Sr. Luis Sepúlveda Coronado y Sra. Celia Catalán Romero.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, dos de junio de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece en representación de la Corporación Educacional A y G, sostenedora de la Escuela Básica Nº149 San Marcel de Buin, el abogado don José Humberto Merello Montofré, domiciliados en Pasaje Dr. Sótero del Río 508, oficina 619, Santiago, para reclamar de conformidad al artículo 85 de la Ley N°20.529 en contr
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