SIN INFORMACION

CAROLINA ARACELI LEHNER CARRASCO / HOSPITAL CLAUDIO VICUÑA

Rol

Fecha

2 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: En folio 1 y 2 comparece Carolina Araceli Lehner Carrasco, licenciada en Administración Pública, quien deduce recurso de protección en contra del Hospital Claudio Vicuña, por el acto ilegal y arbitrario consistente en haberla desvinculado de su cargo de encargada de inclusión e interculturalidad, por salud incompatible con el cargo, por haber estado con licencia médica más de 6 meses en un lapso de dos años, lo que habría vulnerado sus garantías fundamentales de los numerales 1, 16 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Relata que se ha desempeñado desde el 10 de diciembre de 2018 en el Hospital recurrido, en calidad de contrata, anual los 3 últimos años. El 18 de marzo de 2020 fue ascendida como Encargada de la Unidad de Atención a las Personas, teniendo como funciones el mantener información expedita y oportuna al usuario, gestionar acciones para mantener la satisfacción usuaria e integrar la participación ciudadana desde la inclusión e interculturalidad. Refiere que desde el inicio de la pandemia dichas tareas fueron imposibles de cumplir, debido a la incertidumbre que trajo aparejado el virus del covid 19, pues ni siquiera el profesional médico sabía qué hacer para salvar vidas o contener el avance de la pandemia, y dado el rápido avance de esta se generó un ambiente muy tenso en su lugar de trabajo, pues los funcionarios debieron cumplir con una carga de trabajo inusual y extenuante, en tanto los usuarios estaban muy preocupados y exigiendo respuestas. Atendido que su trabajo era dar contención y resolver problemas, su salud se vio afectada. Primero se llenó de ronchas en manos y piernas, siguió el tratamiento que le indicó un médico pero no hizo efecto, por lo que fue derivada a atención siquiátrica, iniciando tal tratamiento en noviembre de 2020, pudiendo reincorporarse a sus funciones al término de su última licencia, lo que ocurrió el 29 de mayo de 2021. Trabajó de manera presencial hasta el 4 de junio del mismo año (sic

Fundamentos

Considerando: Primero: Que para resolver el presente recurso, se debe considerar primeramente que el artículo 63 de la Ley N° 21.050 agregó un inciso tercero nuevo al artículo 151 del Estatuto Administrativo del siguiente tenor: “El jefe superior del 2 servicio, para ejercer la facultad señalada en el inciso primero, deberá requerir previamente a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez la evaluación del funcionario respecto a la condición de irrecuperabilidad de su salud y que no le permite desempeñar el cargo”. En términos casi idénticos, el artículo 64 del mismo texto legal incorporó un inciso tercero nuevo al artículo 148 de la Ley N° 18.883 que aprueba el Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales: “El alcalde, para ejercer la facultad señalada en el inciso primero, deberá requerir previamente a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez la evaluación del funcionario respecto a la condición de irrecuperabilidad de su salud y que no le permite desempeñar el cargo”. En términos similares se encuentra esta misma facultad en el artículo 72 bis de la Ley N° 19.070, sobre Estatuto Docente, el que fue añadido por la Ley N°21093, y también en el artículo 48 letra g) de la Ley N° 19.378, sobre Estatuto de salud Primaria de Atención Municipal. Segundo: Que de acuerdo a lo ya expuesto, existe la debida correspondencia y armonía entre las Leyes N°18.834, N°18.883, N°19.070 y N°19.378 en lo que atañe al procedimiento y a las causales de cesación en el cargo, en aquellos casos en que un empleado público ha hecho uso de licencias médicas en un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses, en los últimos dos años, sin mediar declaración de salud irrecuperable; circunstancia que no sólo obedece a la necesaria unidad, consistencia y plenitud a la que debe aspirar todo sistema jurídico, sino que evidencia una intención del legislador -plasmada en las Leyes N°21.050 y N°21.093- en orden a resguardar debidamente a los funcionarios públicos y a los profesionales de la Educación que desempeñan una función pública, regidos por el Estatuto Docente. Tercero: Que se debe considerar que, antes de la Ley N°21.050, uno de los reproches a la legislación vigente a esa fecha radicaba en que la calificación de la salud del funcionario, como irrecuperable o incompatible para el cargo, era realizada por el jefe superior del servicio, esto es, una persona no experta en salud ocupacional, cuestión que vino a ser enmendada por las leyes referidas, en cuanto ordenan que tal incompatibilidad sea declarada por la Compin respectiva, esto es, por un órgano técnico cuya función consiste en desarrollar prestaciones médico-administrativas para constatar, evaluar, declarar o certificar el estado de salud, la capacidad de trabajo o recuperabilidad de los estados patológicos permanentes o transitorios de los trabajadores, con el objetivo de permitir la obtención de beneficios estatutarios y laborales. En conformidad a lo señalado, en el texto final quedó cons

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge el recurso de protección interpuesto por Carolina Araceli Lehner Carrasco, en contra del Hospital Claudio Vicuña de San Antonio, y en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución TRA N°110613/3/2022 de 7 de marzo de 2022, y se dispone que la recurrida deberá reincorporar a la actora a sus funciones, debiendo pagarle además las remuneraciones correspondientes al período transcurrido en que fue separada de sus funciones, hasta su efectivo reintegro. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-25605-2022. En Valparaíso, dos de junio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de junio de dos mil veintidós. Visto: En folio 1 y 2 comparece Carolina Araceli Lehner Carrasco, licenciada en Administración Pública, quien deduce recurso de protección en contra del Hospital Claudio Vicuña, por el acto ilegal y arbitrario consistente en haberla desvinculado de su cargo de encargada de inclusión e interculturalidad, por salud incompatible c

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