TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL VIÑA DEL MAR

MP C/ JORGE ANTONIO SERRANO VILLARROEL

Rol

Fecha

3 de junio de 2022

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en estos autos RIT 408- 2021 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, se alza de nulidad el defensor penal público don Miguel Torres Vargas, en contra de la sentencia definitiva dictada el 01 de abril de 2022, que condenó al sentenciado Jorge Antonio Serrano Villarroel como autor de un delito de robo con intimidación, a la pena 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo, más las accesorias legales y costas del juicio. Invoca la causal prevista en el artículo 374 letra e), en relación con el artículo 342, letra c), y 297 del Código Procesal Penal, habida cuenta que existe una falta de fundamentación en la sentencia y vulneración a los límites que impone la sana critica para valorar la prueba, en específico inobservancia de las reglas de la lógica, en particular el principio de la razón suficiente, con cuyos vicios producidos se dio por establecido el hecho y la participación de su representado en el mismo. Refiere que la sentencia infringe las reglas de fundamentación, por cuanto a objeto de dar respuesta a tres premisas que se dan por establecidos en ésta, llega a conclusiones que no se basan en la prueba rendida, realizando una fundamentación aparente, dado que no se ha observado el limite a la libre valoración probatoria, infringiendo las reglas de la lógica, y en específico el principio de la razón suficiente. Es así como, si se analizan los considerandos Decimotercero y Decimocuarto del

Fallo

fallo impugnado, la versión del denunciante es lo único que sustenta la proposición fáctica contenida en la acusación, no existiendo corroboración del núcleo central del conflicto por ninguna otra prueba de cargo, que permita anular la refutación de la versión del imputado, lo que implica dejar indemne las dos versiones en competencia (denunciante e imputado), impidiendo que la hipótesis propuesta por el órgano persecutor prevalezca y supere la duda razonable. Así, en relación con los supuestos fácticos anunciados precedentemente la prueba de cargo distinta de la versión del afectado se trata de prueba indirecta y vienen a reproducir lo señalado por éste en relación con la dinámica de los hechos, no dejando de llamar la atención tres circunstancias que fluyen a partir de la propia prueba de cargo, cuales son: -que el imputado no portaba arma de fuego ni elemento cortopunzante alguno con que pudiera haber eficazmente compelido al denunciante para que le entregara sus especies; -que imputado es discapacitado y con dificultades de movilidad por lo que la historia que dice la víctima que contó carece absolutamente de verosimilitud; -que el afectado no entregó ninguna otra especie, incluido su teléfono celular que mantuvo en su poder y; -que el denunciante descendió del micro bus en el sector del reloj de flores en Viña del Mar y el imputado continuó su recorrido a bordo. Señala por último, que hay inobservancia del principio de la razón suficiente en la motivación del fallo, dad

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Jepv. C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de junio de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en estos autos RIT 408- 2021 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, se alza de nulidad el defensor penal público don Miguel Torres Vargas, en contra de la sentencia definitiva dictada el 01 de abril de 2022, que condenó al sentenciado Jorge Antonio Serrano Villarroel como

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