ARANEDA/CORBARI
Rol
Fecha
2 de junio de 2022
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Vistos: De la sentencia recurrida de nulidad, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, se mantienen los
Fundamentos
motivos primero a séptimo, los que no son afectados por la decisión que antecede. Y se tiene, además, presente: 1° Que de lo razonado en el considerando cuarto de la sentencia de nulidad aparece que el plazo de la prescripción de las acciones de despido incausado, cobro de horas extras, remuneraciones, indemnización compensatoria de feriado laboral y nulidad del despido, se interrumpe con la notificación de la demanda. 2° Que son hechos indubitados: a.- El trabajador fue despedido el día 30 de junio de 2019. b.- La demanda fue interpuesta el día 7 de agosto de 2019. c.- La demanda se notificó el día 8 de septiembre de 2021. Quede de manifiesto que entre el término de la relación laboral y la notificación de la demanda pasaran dos años, dos meses y ocho días. 3° Que, de esta manera, desde la terminación del contrato de trabajo y hasta la notificación de la demanda, se completó el plazo de prescripción alegado por la demandada respecto de todas las acciones incoadas. En efecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 510 del Código del Trabajo, las acciones de cobro de horas extras, de remuneraciones y de la indemnización compensatoria de feriado laboral prescriben en el plazo de dos años, contados desde la fecha en que se hicieron exigibles, esto es, antes del término de la relación laboral; y las indemnizaciones propias del despido incausado y las prestaciones inherentes de la nulidad del despido, por no pago de cotizaciones previsionales, prescriben en el plazo de seis meses contados desde la terminación de los servicios.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 446 a 459 del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se hace lugar a la excepción de prescripción opuesta por la demandada, respecto de todas las prestaciones demandadas, quedando en consecuencia rechazada la demanda. II.- Que no se condena en costas a la demandante, por haber tenido el actor motivo plausible para litigar. Acordada con el voto en contra de la Ministra señorita Quezada, quien estuvo por rechazar la excepción de prescripción y acoger la demanda, de conformidad a lo argumentado en la disidencia vertida en la sentencia de nulidad. Regístrese, notifíquese, comuníquese y en su oportunidad archívese. N° Laboral - Cobranza-218-2022. Redactada por el Ministro señor Pablo Droppelmann Cuneo. No firma el Fiscal Judicial Sr. Mario Fuentes Melo, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por no integrar en el día de hoy. En Valparaíso, dos de junio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de junio de dos mil veintidós. Vistos: De la sentencia recurrida de nulidad, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, se mantienen los motivos primero a séptimo, los que no son afectados por la decisión que antecede. Y se tiene, además, presente: 1° Que de lo razonado en el considerando cuarto de la sentencia de nulidad aparece que el pla
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