SIN INFORMACION

VIDAL/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.

Rol

Fecha

2 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INCOMPETENCIA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°.- Que conforme a lo dispuesto en el numeral 1° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, el recurso o acción de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente. 2°.- Que, en el escrito de interposición del recurso protección se indica que el domicilio de la recurrente se ubica en la ciudad de Osorno y el de la recurrida en la ciudad de Santiago. Por tanto, de conformidad con ello y con el mérito de los antecedentes se desprende que los efectos del acto que se mencionan en el recurso que habrían afectado sus derechos constitucionales habrán de verificarse en dicho territorio, el cual correspondiente a la jurisdicción de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valdivia. Por lo anterior, y conforme a lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales y artículo 19 y 20 de la Constitución Política de la República, esta Corte de Apelaciones se declara incompetente para conocer del asunto deducido a folio 1. Remítase los antecedentes vía interconexión a la Corte de Apelaciones de Valdivia para los fines que corresponda. Archívese. N°Protección-905-2022.

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, el recurso o acción de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente. 2°.- Que, en el escrito de interposición del recurso protección se indica que el domicilio de la recurrente se ubica en la ciudad de Osorno y el de la recurrida en la ciudad de Santiago. Por tanto, de conformidad con ello y con el mérito de los antecedentes se desprende que los efectos del acto que se mencionan en el recurso que habrían afectado sus derechos constitucionales habrán de verificarse en dicho territorio, el cual correspondiente a la jurisdicción de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valdivia. Por lo anterior, y conforme a lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales y artículo 19 y 20 de la Constitución Política de la República, esta Corte de Apelaciones se declara incompetente para conocer del asunto deducido a folio 1. Remítase los antecedentes vía interconexión a la Corte de Apelaciones de Valdivia para los fines que corresponda. Archívese. N°Protección-905-2022.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, dos de junio de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que conforme a lo dispuesto en el numeral 1° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, el recurso o acción de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la

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