CONSTRUCTORA P
Rol
Fecha
2 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece don Juan José Valenzuela Silva, abogado, en representación de la Sociedad Constructora P&L Limitada, del giro de su denominación, ambos domiciliados en calle 2 Sur N° 889, departamento 2 b, comuna y ciudad de Talca, quien deduce recurso de protección contra de la Municipalidad de Cauquenes, persona jurídica del giro de su denominación, domiciliada en calle Antonio Varas N° 466, Cauquenes, representada legalmente por su Alcaldesa doña Nery Cristina Rodríguez Domínguez; por vulnerar las garantías del artículo 19 N°s 4 y 24 de la Carta Fundamental. Indica, que el 29 de noviembre de 2019, a través de la Resolución N° 88 de 29 de noviembre de 2019, se aprueba Convenio Mandato suscrito entre el Gobierno Regional del Maule y la Municipalidad de Cauquenes, que data de 26 de noviembre del mismo año, para la ejecución de la obra denominada “Conservación Estadio Fiscal Manuel Moya Medel. Cauquenes, Código BIP 40.016.375-0”. Mediante Decreto Exento 145 de 9 de enero de 2020 del municipio de Cauquenes, se obliga, este último, a actuar como unidad técnica respecto a la formalización de las bases administrativas generales y especiales de este proyecto, asumiendo a su vez la responsabilidad de la ejecución del mismo, pues, el convenio mandato establece que será el municipio la unidad técnica responsable de dicha labor. Agrega que una vez que se han establecido las obligaciones del municipio a través de estos convenios mandatos, la entidad edilicia inicia el proceso de licitación de la obra, siendo en definitiva adjudicado en el mes de marzo del año 2020 a su mandante Constructora P&L limitada. Sostiene, que se debe ejecutar el encargo de acuerdo a las bases administrativas generales, las especiales, los términos de referencia y toda la información puesta a disposición de la empresa constructora por parte del mandante. Detalla, que la obra contratada y adjudicada dice relación con la conservación del Estadio Fiscal de Cauquenes, y no de la piscina municipal. Puntu
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la vulneración de las garantías constitucionales que sirven de sustento a la acción constitucional que se analiza, se produce por medio de dos vías. La primera, por un video de 17 de enero de 2022, existente la cuenta de facebook de la Municipalidad de Cauquenes, donde doña Silvia Sánchez, Secretaria Comunal de Planificación de dicho municipio, que explica el estado en que se encuentra la piscina que se ubica al interior del Estadio Municipal. La segunda, un reportaje emitido por el canal de televisión Chilevisión, el 30 de octubre de 2021, hoy existente en la plataforma youtube, que informa de supuestos delitos que habría cometido el ex Alcalde de Cauquenes don Juan Carlos Muñoz, oportunidad en la cual se informa que el estadio estaría mal construido, que las obras no cumplen los estándares mínimos, exhibiendo fisuras en sus gradas con desprendimiento de material, lo que impide que el equipo local pueda ocupar dicho recinto, además, una torre de iluminación se encontraría chueca y no apunta a la cancha, a la pista atlética le faltarían metros para tener los 400 metros reglamentarios, entre otras deficiencias de las cuales da cuenta el referido reportaje. Lo anterior, ha motivado la presentación de una querella criminal en contra del ex Alcalde don Juan Carlos Muñoz, por los presuntos delitos de fraude al fisco, fraude de subvenciones, falsificación de instrumentos públicos, privados, cohecho, asociación ilícita, malversación de caudales públicos, informándose que el perjuicio a las arcas fiscales asciende a tres mil millones de pesos. SEGUNDO: Que, de la revisión y análisis de los dos videos que sirven de fundamento a la presente acción constitucional, es posible advertir, que en ninguno de ellos se nombra o menciona a la Sociedad Constructora P&L Limitada, como tampoco se entregan datos que permitan su individualización. A mayor abundamiento, en ambos casos los cuestionamientos y críticas por una mala gestión administrativa, como también, los malos trabajos realizados, van dirigidos en contra del ex Alcalde de la ciudad de Cauquenes don Juan Carlos Muñoz, así lo asevera la actual Alcaldesa doña Nery Rodríguez, explicando que dicha situación ha motivado la presentación de una querella criminal en su contra, por la comisión de varios delitos, según explica la abogada de la Municipalidad de Cauquenes doña Camila Orellana, sin que en los videos se haga referencia a la sociedad recurrente. El estado de la situación que se viene exponiendo, es por sí mismo suficiente para desestimar la presente acción constitucional, ya que en los hechos el actuar de la recurrida no ha conculcado de manera alguna las garantías pretendidas por la Sociedad Constructora P&L Limitada, más aún cuando ni siquiera la ha nombrado como responsable de las irregularidades que se exponen. TERCERO: Que, sin perjuicio de lo anterior, es útil recordar que la Ley N° 19.733 establece que la libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura pr
Fallo
por tanto no había cumplimiento de responsabilidades más haya de la post-venta propia de este tipo de infraestructura. Sin embargo, en el mes de noviembre de 2021 el canal de televisión nacional CHV en su noticiero central (https://youtu.be/bOFRKlFT9n4), se realiza un reportaje en donde se indica una serie de actos que habría ejecutado el Alcalde que estuvo en ejercicio hasta junio del año 2021, entre ellos y los más destacados dentro del reportaje se establecían supuestos incumplimientos en la ejecución de las obras del Estadio Fiscal de Cauquenes, y como estos habrían significado un deterioro al patrimonio fiscal, obviamente entrevistando a la Alcaldesa actualmente en ejercicio, como asimismo a la asesora jurídica municipal. En la misma entrevista se indica que se ha presentado una querella criminal en contra el anterior Alcalde de cerca de 50 hojas por una serie de delitos que supuestamente este habría cometido. Invoca como garantías conculcadas, las del artículo 19 numerales 4 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone en cuanto al derecho a la honra, que la doctrina y jurisprudencia son contestes en que los derechos y garantías consagrados en dicho artículo son reconocidos no solo a las personas naturales, sino también a las personas jurídicas, e incluso a entes o instituciones morales, como la familia. Dice que se ha visto enlodada por las publicaciones tendenciosas que ha hecho la recurrida, atribuyéndole maliciosamente conductas, actos y omisiones en la
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Talca, dos de junio de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece don Juan José Valenzuela Silva, abogado, en representación de la Sociedad Constructora P&L Limitada, del giro de su denominación, ambos domiciliados en calle 2 Sur N° 889, departamento 2 b, comuna y ciudad de Talca, quien deduce recurso de protección contra de la Municipalidad de Cauquenes, persona jurídica del giro de su denominación, d
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