12º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ITAU CORPBANCA S.A/MARTÍNEZ (LTE)

Rol

Fecha

2 de junio de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: 1° Que resulta inconcuso que la última resolución recaída en una gestión útil para dar curso progresivo a los autos, es aquella que recibió la causa a prueba el 5 de octubre de 2020, sin que exista ninguna actividad procesal posterior de las partes hasta el 14 de febrero de 2022, en que se dedujo el incidente de abandono de procedimiento por la ejecutada. 2° Que, de esta manera, concurren en la especie los requisitos del artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, esto es, todas las partes del proceso han cesado en su prosecusión durante más de seis meses, contados desde el 5 de octubre de 2020, que corresponde a la última resolución recaída en una gestión útil para dar curso progresivo a los autos. 3° Que la ley 21.226, en su artículo 6°, ante la situación de emergencia sanitaria vivida en el país, suspendió el término probatorio, norma que no se aplica al caso de autos, puesto que, precisamente, dicho lapso nunca empezó a correr, desde que la interlocutoria de prueba no fue notificada legalmemte a las partes. Y visto lo dispuesto en el artículo 156 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de cuatro de abril de dos mil veintidós, dictada por el Duodécimo Juzgado Civil de Santiago y se decide, en cambio, que se acoge el incidente de abandono de procedimiento deducido por la ejecutada en su presentación de 14 de febrero de 2022, sin costas por haber tenido el ejecutante motivo plausible para litigar. Devuélvase. N°Civil-5874-2022. Pronunciada por la Quinta Sala, integrada por los Ministros señor Juan Cristobal Mera Muñoz, señor Alejandro Rivera Muñoz y el Abogado Integrante señor Jorge Benítez Urrutia. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, dos de junio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

se decide, en cambio, que se acoge el incidente de abandono de procedimiento deducido por la ejecutada en su presentación de 14 de febrero de 2022, sin costas por haber tenido el ejecutante motivo plausible para litigar. Devuélvase. N°Civil-5874-2022. Pronunciada por la Quinta Sala, integrada por los Ministros señor Juan Cristobal Mera Muñoz, señor Alejandro Rivera Muñoz y el Abogado Integrante señor Jorge Benítez Urrutia. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, dos de junio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dos de junio de dos mil veintidós. Vistos y teniendo únicamente presente: 1° Que resulta inconcuso que la última resolución recaída en una gestión útil para dar curso progresivo a los autos, es aquella que recibió la causa a prueba el 5 de octubre de 2020, sin que exista ninguna actividad procesal posterior de las partes hasta el 14 de febrero de 2022, en que se dedujo

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