2º JUZGADO DE LETRAS DE SAN ANTONIO

SOCIEDAD GUERRERO Y CÉSPEDES INGENIERÍA LTDA/INSPE

Rol

Fecha

2 de junio de 2022

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

hechos acreditados en la sentencia. Solicita se anule la sentencia y se dicte una de reemplazo en la que se rechace el reclamo por no existir desproporción en el monto inicial de la multa impuesta. Considerando. 1° Que en el recurso de nulidad se sostiene que la sentencia calificó de manera errada los hechos que dio por acreditados al rebajar el monto de la multa impuesta por la Inspección del Trabajo, sosteniendo que se aplicó con excesiva rigurosidad y de manera desproporcionada, en base a consideraciones ajenas a la determinación de su quantum. Explica que la gravedad de la infracción, justifica la aplicación del máximo de la multa prevista para el caso. Afirma la gravedad en la circunstancia que dejó de aplicarse la jornada excepcional autorizada y en que se implementó una distinta, también excepcional pero no autorizada por la Dirección del Trabajo, afectando la certeza que requieren los trabajadores respecto del horario en que deben de prestar sus labores. Termina señalando que no se ponderó lo dispuesto, al efecto, por el artículo 506 del Código del Trabajo en cuanto dispone que las contravenciones a la normativa laboral deben ser sancionadas de acuerdo a la gravedad de la infracción. 2° Que, para resolver el recurso, resulta relevante destacar que es un hecho no discutido que la reclamante implementó una jornada extraordinaria respecto de sus trabajadores, sin contar con la debida autorización de la Dirección del Trabajo; y que la sentencia de primera instancia comparte con el recurrente de nulidad la calificación de los hechos en cuanto a que lo anterior implica una infracción al artículo 38 inciso 7° del Código del Trabajo, que debe ser sancionada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 506 del mismo cuerpo legal. 3° Que, sin embargo, el sentenciador decide rebajar la multa por las razones que explicita en el

Fundamentos

considerando séptimo: “Que, no obstante lo anterior, la excesiva rigurosidad en la aplicación del máximo establecido al multar a la demandante, merece la atención de Tribunal en este procedimiento, ya que si bien se ha constatado y justificado la procedencia de la actividad punitiva del ente reclamado, el quantum de la multa resulta desproporcionado a las circunstancias en que se desarrollaron los hechos de esta causa, donde la pandemia comenzaba a azotar a nuestro país y obligaba a tomar medidas inéditas en todas las actividades productivas e incluso estatales, y así por ejemplo la fiscalización realizada fue telemática y posiblemente por un funcionario con régimen de teletrabajo, todo lo que obliga a contextualizar las funciones de trabajo ordinarias, las relaciones laborales, las formalidades regulares, bajo un prisma de excepcionalidad dado por la contingencia sanitaria. Pues bien, en el caso sub lite, el régimen autorizado de 7 por 7, en carga horaria semanal y de descansos no aparece muy distinto del régimen 4 por 4, y en el ámbito minero no es infrecuente que se acuerde con los trabajadores el intervalo de trabajos y descansos siempre con este parámetro de trabajar de corrido el mismo número de días que se descansa, según las necesidades de traslado de dichos trabajadores así que perjuicio no se aprecia para ellos en este cambio de jornada que, por lo demás, era la jornada excepcional que regía antes de la pandemia para la reclamante como empresa. A ello debe aunarse que los testigos de la reclamante indicaron que esta medida se implementó a requerimiento de la empresa mandante, Codelco, y con acuerdo de sus empleados, tomando siempre en cuenta el fortalecimiento de las medidas sanitarias a propósito del Covid, de tal suerte que la reprochabilidad de la conducta de la actora sólo va por el lado de no haber pedido autorización para volver a jornada 4 por 4 o comunicado esta circunstancia a la Dirección del Trabajo y ello, para este Tribunal, amerita se imponga la sanción legal en rango distinto del máximo, como se dirá a continuación.”. 4° Que, el artículo 506 del Código del Trabajo, aplicable en la especie determina que la multa a aplicar en este caso va desde 2 a 40 unidades tributarias mensuales, por lo el juez a quo, al fijar la multa en 15 unidades tributarias mensuales, hizo una correcta aplicación del mismo, descartándose una errónea calificación de los hechos en este aspecto. En cuanto a la gravedad de la conducta, en el considerando séptimo antes reproducido, se explicitaron las razones que lo llevaron a desestimar la sanción máxima, ponderación fundamentada que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo, debe prevalecer. 5° Que, por lo antes razonado, el recurso de nulidad será desestimado.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto por los artículos 474, 478, 479, 480 y 482 del Código del Trabajo, SE DECLARA: Que se rechaza, sin costas, el recurso de nulidad interpuesto por la parte Inspección Provincial del Trabajo de San Antonio, en contra de la sentencia definitiva de siete de enero de dos mil veintidós, dictada en los antecedentes I-9-2021, seguidos ante el 2° Juzgado de Letras de San Antonio, la que, en consecuencia, no es nula. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción del Ministro señor Pablo Droppelmann Cuneo. N° Laboral - Cobranza-66-2022. No firma el Fiscal Judicial Sr. Mario Fuentes Melo, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por no integrar en el día de hoy. En Valparaíso, dos de junio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de junio de dos mil veintidós. Visto. Por sentencia de siete de enero de dos mil veintidós, dictada en los antecedentes RIT I-9-2021, seguidos ante el 2° Juzgado de Letras de San Antonio se acogió la reclamación interpuesta por Sociedad Guerrero y Céspedes Ingeniería Limitada, en contra de la resolución N°8583/20-1, de 29 de septiembre de 2020, sólo en cuan

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