29º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

TESORERIA GENERAL DE LA REPÚBLICA/MOLINA BARRIOS OSCAR LTE

Rol

Fecha

2 de junio de 2022

Materia

TRIBUTARIAS OBLIGACIONES,COBRO EN DINERO

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN

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Hechos

Vistos: Se reproduce la resolución en alzada, con excepción del fundamento 4° y de la frase “en la fase jurisdiccional y”, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: 1°.- Que el procedimiento ejecutivo de cobro de obligaciones tributarias de dinero, previsto en los artículos 168 y siguientes del Código Tributario, tiene dos etapas definidas y expresamente reguladas, pero ello en manera alguna importa sostener que se trata de dos juicios diversos. Por el contrario, es un juicio de apremio especial y, por ende, iniciada la acción se tramita como una sola unidad procesal que se sustancia en dos sedes jurisdiccionales diferentes, las que forman un todo para efectos del incidente de abandono de procedimiento. 2°.- Que cuando el Tesorero Provincial o Regional, según corresponda, actúa en la primera fase del procedimiento de cobro de obligaciones tributarias lo hace como juez sustanciador en sede administrativa y ejerce efectivamente jurisdicción, en tanto está dotado por la ley para adoptar decisiones con autoridad de cosa juzgada que se pronuncian respecto de un conflicto de relevancia jurídica. No se desconoce que la competencia del Tesorero es limitada por la ley para decidir ciertas y determinadas cuestiones e incluso circunscrita a la adopción de resoluciones que supongan un resultado específico, pero aun así, en tanto dentro de esas competencias se contemple la de emitir pronunciamientos que zanjen controversias regidas por el Derecho, es un órgano que, como se dijo, ejerce jurisdicción y por ello el procedimiento de cobro configura una sola unidad jurisdiccional y un mismo juicio. Por ello el proceso de cobranza tramitado en el expediente administrativo seguido ante el Tesorero Comunal respectivo y luego ante el Abogado Provincial pertinente, es de naturaleza jurisdiccional y corresponde solo a la primera etapa de tramitación del juicio respectivo. 3°.- Que en los expedientes acompañados por la Tesorería General de la República, correspondientes

Fallo

Por estas consideraciones, se confirma la resolución apelada de diez de febrero pasado, dictada por el 29° Juzgado Civil de Santiago, en la causa Rol C- 2281-2017, con declaración de que el abandono de procedimiento acogido comprende el procedimiento ejecutivo de cobro de obligaciones tributarias de dinero, en su integridad, por tratarse de un solo juicio. Comuníquese. N°Civil-2170-2022.

Texto Completo (Preview)

CERTIFICO: Que se anunciaron, escucharon relación y alegaron, revocando el abogado don Rodrigo Quevedo y la abogada doña Marcela Marzán, confirmando. Santiago, 02 de junio de 2022. Consuelo Escobar Rivera Relatora C.A. de Santiago Santiago, dos de junio de dos mil veintidós. Proveyendo los escritos folios 13 y 14, a todo, téngase presente. Santiago, dos de junio de dos mil veintidós. Vistos: Se

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