SIN INFORMACION

DIANE PARKER BAMMEL/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

2 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece DIANE PARKER BAMMEL, Pensionada, con domicilio en calle Manuel Garretón 1120 comuna de Concepción, presenta recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Publica, Órgano de la Administración del Estado, representada por don Luis Eduardo Thayer Correa, Jefe del organismo recurrido, ambos domiciliados en San Antonio Nº580 y Matucana 1223 comuna de Santiago Región Metropolitana, solicitando se restablezca de inmediato el imperio del derecho, ordenándole al recurrido que en respeto a los derechos y garantías constitucionales consagradas en el artículo 19, numerales1º “derecho a la vida e integridad psíquica y física”, 2° “Igualdad ante la ley”; así como el artículo 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores ratificada, promulgada y publicada en Chile el 07 de Octubre de 2017 Decreto Nº16, se pronuncie inmediatamente, o en el menor tiempo posible, respecto de la solicitud de Permanencia Definitiva. Señala que es Estado Unidense y anteriormente residente de dicho país, vivía sola, padece enfermedad de cáncer, su calidad de vida no era de las mejores al estar lejos de mis hijos biológicos quienes tienen sus propios proyectos y familias. Decidió venir a vivir en Chile el mes de Noviembre del año 2018 con planes de radicarse en Chile, con el motivo principal de venir a vivir con Ana Balboa Rivera, Profesora, Cédula Nacional de Identidad Nº6721623-7, domiciliada en calle Manuel Garretón 1120 comuna de Concepción, a quien estima como una hija chilena del corazón, a quien informalmente adoptó el año 1967 y, con quien tiene vínculos madre-hija, quienes le motivan a mejorar su calidad de vida, preocuparse de su salud y sobre todo estar acompañada con seres queridos que disponen de tiempo para estar con ella, recibir el amor de familia ya que tiene 79 años de edad. Agrega que el año 2018, obtuvo po

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1º) Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Es requisito sine qua non, para que pueda prosperar la acción cautelar, a) que se compruebe la existencia de una acción u omisión reprochada; b) que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; c) que de la misma se siga directo e inmediato atentado (privación, perturbación o amenaza) contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y d) que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. 2º) Que por una parte, doña DIANE PARKER BAMMEL,recurre de protección contra el Servicio Nacional de Migraciones, continuador legal del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, reclamando porque habiendo postulado a la solicitud de residencia definitiva, presentó todos los documentos que la autoridad migratoria solicitada en ese tiempo y, realizando el pago correspondiente, se aceptó la tramitación, pero a la fecha su solicitud no se ha resuelto. A su vez, el Servicio Nacional de Migraciones, ha indicado que la recurrente no ha acompañado los siguientes documentos: -Copia de resolución que acreditara que regularizó su situación migratoria en el país, mediante la sanción migratoria respectiva, -El certificado de antecedentes del país de origen presentado no se encontraba vigente, de acuerdo a los plazos estipulados y, se encontraba sin la legalización (ante el consulado chileno en el país de origen y el Ministerio de Relaciones Exteriores) o no había sido apostillado por el país respectivo. -El certificado de jubilación o ingresos percibidos no contenía la información necesaria encontrándose, asimismo, sin la debida sin la legalización (ante el consulado chileno en el país de origen y el Ministerio de Relaciones Exteriores) o no ha sido apostillado por el país respectivo. 3º) Que, sin perjuicio de los documentos al parecer faltantes en la solicitud, a esta fecha la autoridad recurrida no ha emitido pronunciamiento final respecto a su solicitud que contenga los motivos para acceder o denegarla, excediendo el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N° 19.880, conforme al cual “salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de seis meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final” (sentencia Corte Suprema de 26 de febrero de 2021, rol 14.497-2021). 4º) Que, en el presente caso, ha transcurrido un tiempo más que razonable de absoluto silencio de la Administración. Lo anterior da cuenta de una vulneraci

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que: SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por DIANE PARKER BAMMEL, en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, sólo en cuanto, se ordena al Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, resolver conforme a derecho acerca de la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente, dentro de un plazo que no podrá exceder de treinta días hábiles administrativos contados desde la notificación de esta sentencia, debiendo comunicar a esta Corte el íntegro y efectivo cumplimiento de lo resuelto. Acordado con el voto en contra de la ministra suplente doña Claudia Vilches Toro, quien estuvo por rechazar la acción, fundado en que la solicitud de la recurrente se encuentra incompleta y como ha indicado la recurrida falta la incorporación de dos antecedentes, de modo que no se advierte un acto u omisión arbitrario específico y de la entidad suficiente que vulnere sus garantías constitucionales, salvo la demora ostensible en obtener una decisión administrativa acerca de su situación migratoria, la que produce incertidumbre en la recurrente; pero encuentra una

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C.A. de Concepción. Concepción, dos de junio de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece DIANE PARKER BAMMEL, Pensionada, con domicilio en calle Manuel Garretón 1120 comuna de Concepción, presenta recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Publica, Órgano de la Administración del Estado, representada por don Luis Eduardo Thayer Correa,

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