SIN INFORMACION

CARRASCO CERPA CARLOS ANTONIO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

2 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece don Carlos Ignacio Vera Campos, abogado, defensor público penitenciario, quien interpone recurso de amparo en favor de Carlos Antonio Carrasco Cerpa, actualmente privado de libertad en el CDP Santiago Sur, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en rechazar la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional. Funda el recurso señalando que el amparado cumple diversas condenas, cuyo cumplimiento inició el día 15 de enero de 2012, con término previsto para el día 23 de junio de 2022, por lo que cumplió el tiempo mínimo para postular el beneficio el día 28 de diciembre de 2018. Seguidamente, argumenta que la decisión adoptada por la Comisión de Libertad Condicional, es arbitraria por falta de razonabilidad, ya que considera que el amparado ha demostrado avances efectivos en su proceso de reinserción social, conforme al informe de Gendarmería de Chile, consistentes en: la circunstancia que, respecto de su condena actual, logra generar un análisis desde el hastío que representa su tiempo en reclusión, donde reconoce que cuenta con una disposición distinta de la que lo acompañó al inicio de sus condenas; en cuanto al rechazo al delito, se encuentra presente en el discurso y con necesidad de desarrollar acciones que mejores sus posibilidades de no reincidir. Agrega que se encuentra en lista de espera para ser incluido en el programa para privados de libertad (PPL) para el presente año, sin embargo, hay que considerar que existe la posibilidad de que conforme su saldo de condena, no logre consolidar un proceso de intervención, debiendo ser este reforzado en libertad; respecto de su proceso de reinserción, refiere apoyo de su red familiar, principalmente de su madre, quien desarrolla actividad laboral independiente y junto a su hijo menor, promueven un estilo de vida prosocial, desapegado de entornos cr

Fundamentos

fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por mayoría rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con el Informe Psicosocial que se elabora por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permite orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia y las posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad; y en este caso, se concluye que el interno presenta un riesgo de reincidencia alto, registrando reincidencias y habitualidad en dinámicas de riesgo asociadas a estos delitos, mostrando adherencia a entornos criminógenos, con una incipiente conciencia del delito y del mal causado, estimándose que las posibilidades de concretar gestiones que favorezcan a una vida alejada del delito no presentan una planificación viable y concreta. El informe psicosocial “ha sido presentado como un documento fundamental para la toma de decisiones técnicas como judiciales. Ahí están contenidos los aspectos fundamentales que determinan el plan de intervención individual programado y se emiten las apreciaciones substantivas con las cuales se determina el futuro de una persona. La intervención psicosocial y su expresión documental –el informe– tienen como presupuesto operacional que se desprenden desde la lógica del pensamiento científico. (Catalán Fernanda, Codoceo Fernando, Troncoso Max; “La libertad condicional y su utilización en tiempo de covid”; Revista de la Justicia Penal N° 14 Especial (2020) ISSN 0719-9228 / pág. 262) En otras palabras, se trata de prácticas y explicaciones que tendrían como fundamento evidencias empíricas con las cuales se estructuran las actividades y “cuya finalidad es crear las condiciones individuales, interpersonales y sociales que favorezcan la modificación de factores que pudieron haber influido en la conducta delictual, de manera que propendan a la reinserción e integración social de los infractores”. (Gendarmería de Chile, “Avances en reinserción social. Informe de Gestión”, 2018, p. 17. Disponible en: . Séptimo: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones -conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N° 21.124- denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en ella se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importa formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. Octavo: Que se debe tener, además, presente que, por un lado, la Comisión tiene la visión de un cuerpo colegiado, lo que permite un análisis más acabado y profundo que la revisión que esta Corte –aun

Fallo

Por estas consideraciones, se RECHAZA el beneficio de libertad condicional solicitado por el interno Carlos Antonio Carrasco Cerpa, cédula nacional de identidad N°16.083.240-1.”. Finalmente, señala que esa Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitió hacer uso de la facultad antes referida. Tercero: Que la recurrida junto a su informe, aparejó el denominado “Formulario Consolidado de Postulación”, en el que aparece que el recurrente tiene 36 años de edad, que tiene un alto compromiso delictual, que se encuentra cumpliendo penas de 5 años y 1 día, por delito de robo con violencia; 41 días, por delito de receptación; 5 años y 1 día, por delito de robo con intimidación; 21 días, por delito de robo en lugar no habitado; 41 días por delito de robo con fuerza en lugar no habitado; 61 días por hurto simple; 09 días por conversión de pena de multa; las que inició el 15 de enero de 2012 y su término corresponde al 23 de junio de 2022, con 8 días de abono, por lo que el tiempo mínimo lo cumplió el 28 de diciembre de 2018. Añade que no tiene beneficios intrapenitenciarios, registra numerosas faltas graves al régimen interno, y que durante los últimos cuatro bimestres de julio y agosto de 2021 a enero y febrero presente año ha sido calificado con muy buena conducta. Se acompaña el informe de postulación psicosocial del amparado, el que en su

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C.A. de Santiago Santiago, dos de junio de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece don Carlos Ignacio Vera Campos, abogado, defensor público penitenciario, quien interpone recurso de amparo en favor de Carlos Antonio Carrasco Cerpa, actualmente privado de libertad en el CDP Santiago Sur, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de

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