SIN INFORMACION

YEUTO PARRA MIKE RODRIGO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

2 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece don Carlos Ignacio Vera Campos, abogado, defensor público penitenciario, quien interpone recurso de amparo en favor de Mike Rodrigo Yeuto Parra, actualmente privado de libertad en el CDP Santiago Sur, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en rechazar la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional. Funda el recurso señalando que el amparado cumple condena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo, por delito de robo con intimidación. Además, señala que inicio el cumplimiento el 15 de junio de 2021, con 491 días de abono, por lo que cumplió el tiempo mínimo para postular el beneficio el día 14 de octubre de 2021. Seguidamente, argumenta que la decisión adoptada por la Comisión de Libertad Condicional, es arbitraria por falta de razonabilidad, ya que considera que el amparado ha demostrado avances efectivos en su proceso de reinserción social, conforme al informe de Gendarmería de Chile, consistentes en: contar con plan de intervención individual; referir expectativas relacionadas a su retorno al medio libre junto a sus familiares, quienes cuentan con la disposición y motivación para apoyarlo en ese retorno; en la eventualidad de ser beneficiado a través de libertad condicional, se sugiere la supervisión moderada e intervención en consumo de alcohol y drogas ya que este último ha sido un factor transversal que ha interferido de manera desfavorable en la ejecución de conductas disruptivas en el medio libre. Además, considera ilegal que la recurrida haya tenido en consideración el hecho que el postulante no cuenta con beneficios intrapenitenciarios, pues ello importa una ilegalidad al agregar requisitos no previstos en el DL N°321. Por otro lado, cuestiona que se considera que se le ha instado a participar en actividades ocupacionales dentro de la esfera extraprogramática, pues n

Fundamentos

fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por mayoría rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con el Informe Psicosocial que se elabora por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permite orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia y las posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad; y en este caso, se concluye que el interno presenta un riesgo de reincidencia medio, mientras que exhibe tendencia a minimizar su actuar disruptivo, desestimando acciones consistentes en actividades ocupacionalees prosociales. El informe psicosocial “ha sido presentado como un documento fundamental para la toma de decisiones técnicas como judiciales. Ahí están contenidos los aspectos fundamentales que determinan el plan de intervención individual programado y se emiten las apreciaciones substantivas con las cuales se determina el futuro de una persona. La intervención psicosocial y su expresión documental –el informe– tienen como presupuesto operacional que se desprenden desde la lógica del pensamiento científico. (Catalán Fernanda, Codoceo Fernando, Troncoso Max; “La libertad condicional y su utilización en tiempo de covid”; Revista de la Justicia Penal N° 14 Especial (2020) ISSN 0719-9228 / pág. 262) En otras palabras, se trata de prácticas y explicaciones que tendrían como fundamento evidencias empíricas con las cuales se estructuran las actividades y “cuya finalidad es crear las condiciones individuales, interpersonales y sociales que favorezcan la modificación de factores que pudieron haber influido en la conducta delictual, de manera que propendan a la reinserción e integración social de los infractores”. (Gendarmería de Chile, “Avances en reinserción social. Informe de Gestión”, 2018, p. 17. Disponible en: . Séptimo: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones -conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N° 21.124- denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en ella se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importa formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. Octavo: Que se debe tener, además, presente que, por un lado, la Comisión tiene la visión de un cuerpo colegiado, lo que permite un análisis más acabado y profundo que la revisión que esta Corte –aun cuando colegiado- pudiere efectuar respecto de los antecedentes que se consideraron en el informe psicosocial; y, por otro lado, que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto Ley N° 321 “Par

Fallo

Por estas consideraciones, se RECHAZA el beneficio de libertad condicional solicitado por el interno MIKE RODRIGO YEUTO PARRA, cédula nacional de identidad N° 19.882.363-5.”. Finalmente, señala que esa Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitió hacer uso de la facultad antes referida. Tercero: Que la recurrida junto a su informe, aparejó el denominado “Formulario Consolidado de Postulación”, en el que aparece que el recurrente tiene 24 años de edad, que tiene un bajo compromiso delictual, que se encuentra cumpliendo una pena de 5 años y 1 día, por delito de robo con intimidación; la que inició el 11de octubre de 2019 y su término corresponde al 03 de mayo de 2023, con 533 días de abono, por lo que el tiempo mínimo lo cumplió el 02 de septiembre de 2021. Añade que no tiene beneficios intrapenitenciarios, no registra faltas al régimen interno, y que durante los últimos cuatro bimestres de julio y agosto de 2021 a enero y febrero presente año ha sido calificado con muy buena conducta. Se acompaña el informe de postulación psicosocial del amparado, el que en su acápite IV denominado Análisis Global del Proceso de Reinserción del Postulante se consigna: “El sr. Yeuto Parra cuenta con plan de intervención vigente, en la valoración se han estimado factores de riesgo que requieren de un abordaje especializado; sin embargo, en los proces

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C.A. de Santiago Santiago, dos de junio de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece don Carlos Ignacio Vera Campos, abogado, defensor público penitenciario, quien interpone recurso de amparo en favor de Mike Rodrigo Yeuto Parra, actualmente privado de libertad en el CDP Santiago Sur, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santi

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