HUGO MARCEL CARRASCO BASTIAS CON CLINICA DE LA MUJER SANATORIO ALEMAN S.A. ACUMULADAS ROLES 1080-2021, 119-2022
Rol
Fecha
2 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que se ha elevado esta causa del Tercer Juzgado Civil de esta ciudad, para conocer de los siguientes recursos de apelación en causas acumuladas a la Rol Corte 1079-2021: I) Recurso interpuesto por la parte demandada, en contra de la resolución de 1 de octubre de 2021, que rechazó sin costas, el incidente de abandono de procedimiento interpuesto por el letrado don Bernardo Buscaglione Meyer, por la demandada “Clínica de la Mujer Sanatorio Alemán S.A”, en lo principal de la presentación de folio 54.Rol 1080-2021. II) Recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la resolución que recibe la causa a prueba, escrita en folio 25 de 26 de septiembre de 2019. Rol 1079-2021 III) Recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandada, en contra de la resolución de 29 de diciembre de 2021, escrita en folio 63, en cuanto no hace lugar a tener por presentada la lista de testigos de su parte, por extemporánea. Rol 119-2022. 2.- Que, por razones de orden procesal, se estudiará primeramente lo referido al abandono del procedimiento pues las otras apelaciones seguirán la suerte de este recurso en caso de ser acogido. I.- En cuanto al recurso de apelación deducido por la parte demandada en contra de la resolución de 1 de octubre de 2021 de folio 5 del cuaderno de abandono. Rol 1080-2021 Se elimina el fundamento 7º de la resolución en alzada. Se la reproduce en lo demás. Y se tiene además, presente: 3.- Que, como ya se adelantó, el letrado de la demandada de autos, dedujo recurso de apelación en contra de la resolución de 1 de octubre de 2021 que negó hacer lugar al abandono del procedimiento, pidiendo que, acogiéndose su recurso, esta Corte la revoque y declare que se acoge el incidente de abandono de procedimiento. 4.- Que, funda su recurso, en síntesis, expresando que la a quo en el fundamento 7° de su resolución, reconoció que efectivamente ha transcurrido el plazo de 6 meses de inactividad, que ésta ha
Fundamentos
considerando 4º de la resolución apelada, aparece que, si bien se dictó el auto de prueba en la causa, el día 26 de septiembre de 2019, la parte demandante, a la fecha de la interposición de la incidencia de abandono, no había sido notificada de dicha resolución. 7.- Que, la a quo no dio lugar al abandono del procedimiento, basada en que si bien reconoce que la parte demandante no fue notificada del auto de prueba, el abandono debe ser analizado bajo la idea que subyace a su establecimiento, esto es, otorgar certidumbre a las relaciones jurídicas y no perturbar la administración de justicia, evitando la duración indefinida de los procesos judiciales, es desmedro de la seguridad jurídica. Indicó además que el plazo de 6 meses de inactividad se completó con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 21.226, y que si bien la única gestión que permitiría avanzar en la tramitación del juicio es la notificación a todas las partes del auto de prueba, atendido que los términos probatorios se encuentran suspendidos en los términos dispuestos por el artículo 6 de la Ley referida, ni aun así se habría podido avanzar en dicha tramitación. 8.- Que, el artículo 6º de la ley antes referida, dispone a la letra, que: “Los términos probatorios que a la entrada en vigencia de esta ley hubiesen empezado a correr, o que se inicien durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, en todo procedimiento judicial en trámite ante los tribunales ordinarios, especiales y arbitrales del país, se suspenderán hasta el vencimiento de los diez días hábiles posteriores al cese del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto supremo Nº104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y el tiempo en que este sea prorrogado, si es el caso.” 9.- Que, siendo un hecho que consta del proceso que el auto de prueba de 26 de septiembre de 2019, que rola en folio 25, no se encuentra notificado a la parte demandante, y que solo lo fue a la parte demandada el 10 de marzo de 2020, como aparece en folio 30, al solicitarse el abandono el día 23 de septiembre de 2021, había transcurrido en exceso el plazo de 6 meses que señala el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil para declarar el abandono del procedimiento. 10.- Que, no impide la declaración de abandono, el artículo 6º de la Ley 21.226, por cuanto éste parte del supuesto de la notificación del auto de prueba, al utilizar las expresiones “hubiesen empezado a correr” o “que se inicien durante la vigencia del estado del estado de excepción constitucional de catástrofe”, situaciones que no acontecen en la especie, por cuanto el término probatorio, como se ha dicho, no ha empezado a correr por cuanto la parte demandante no ha sido notificada de la resolución que recibe la causa a prueba. 11.- Que, por las razones anotadas, no cabe sino acoger el recurso de apelación de dicha parte, revocando la resolución recurrida.
Fallo
Por estas consideraciones, citas legales y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se declara: Que, SE REVOCA, la resolución de uno de octubre de dos mil veintiuno escrita en folio 5 del cuaderno de abandono del procedimiento, que no hizo lugar a declarar el abandono del proceso, y en su reemplazo se decide que se hace lugar a dicho abandono, sin costas. 12.- Que, en cuanto al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la resolución que recibe la causa a prueba, folio 25, de 26 de septiembre de 2019, Rol 1079-2021 y al recurso de apelación de la misma parte, respecto de la resolución de 29 de diciembre de 2021, folio 63 en la parte que refiere, Rol 119-2022, en atención a haberse acogido el incidente de abandono de procedimiento, se omitirá el pronunciamiento respecto a dichas incidencias, atendido los efectos que éste produce. Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y lo dispuesto en los artículos 144 y 186 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que, se revoca, la resolución de uno de octubre de dos mil veintiuno, escrita en folio 5 del cuaderno de abandono del procedimiento, que rechazó, sin costas el incidente de abandono de procedimiento deducido por el apoderado de la demandada en lo principal de su presentación de folio 54, y en su lugar se decide que dicha incidencia queda ACOGIDA y en consecuencia el procedimiento se encuentra abandonado en esta causa. II.- Que, atendido lo antes resu
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C.A. de Concepción Concepción, dos de junio de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que se ha elevado esta causa del Tercer Juzgado Civil de esta ciudad, para conocer de los siguientes recursos de apelación en causas acumuladas a la Rol Corte 1079-2021: I) Recurso interpuesto por la parte demandada, en contra de la resolución de 1 de octubre de 2021, que rechazó sin costas, el incid
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