SIN INFORMACION

CARRASCO GONZALEZ JORGE GABRIEL/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

2 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Karen Yu-Yen Bustíos Wong, abogada, quien interpone recurso de amparo en favor de Jorge Gabriel Carrasco González, actualmente privado de libertad en el CDP Santiago Sur, y en contra de la comisión de libertad condicional que sesionó abril de 2022, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en denegar al amparado la libertad condicional, vulnerando de este modo la garantía de libertad personal que la Constitución Política de la República le asegura. Funda el recurso expresando que el amparado cumple condena de 7 años por delito de tráfico ilícito de drogas. Refiere que inició el cumplimiento el día 11 de julio de 2023, con término previsto para el día 11 de julio de 2016, mientras que cumplió el tiempo mínimo para optar a la libertad condicional con fecha 11 de marzo de 2021. Además, cumple con el requisito de conducta exigido al efecto. No obstante, la Comisión de Libertad recurrida rechazó su solicitud de beneficio de libertad condicional. Indica que el amparado es una persona que durante toda su permanencia en el penal en que cumple su condena, ha volcado su vida intrapenitenciaria a mejorar su situación de vida, ha puestos sus esfuerzos y herramientas personales a mantener una conducta intachable. En tal sentido, refiere que se encuentra cursando 8vo Básico, trabaja en un taller de talabartería, realiza taller de pintura al óleo. Cuenta con red de apoyo, compuesta por su madre y sus cuatro hijos, y además es casado. Además ha participado en tareas de reparación dentro de la unidad penal. Considera que estos antecedentes dan cuentas de claros avances en el proceso de reinserción social. Prosigue argumentando que la libertad condicional es un beneficio, con requisitos claros contemplados en el artículo 2º del DL 321 modificado por la ley 21.124, resultando esencial, para concederlo, que el condenado demuestre avances en su proceso de reinserción social, a fin de que se convierta, a través d

Fundamentos

fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por mayoría rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con el Informe Psicosocial que se elabora por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permite orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia y las posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad; y en este caso, se concluye que el interno presenta un riesgo de reincidencia medio, que conforme al análisis de la Comisión, abona su conclusión que el amparado demuestra escasas posibilidades para reinsertarse en la sociedad. El informe psicosocial “ha sido presentado como un documento fundamental para la toma de decisiones técnicas como judiciales. Ahí están contenidos los aspectos fundamentales que determinan el plan de intervención individual programado y se emiten las apreciaciones substantivas con las cuales se determina el futuro de una persona. La intervención psicosocial y su expresión documental –el informe– tienen como presupuesto operacional que se desprenden desde la lógica del pensamiento científico. (Catalán Fernanda, Codoceo Fernando, Troncoso Max; “La libertad condicional y su utilización en tiempo de covid”; Revista de la Justicia Penal N° 14 Especial (2020) ISSN 0719-9228 / pág. 262) En otras palabras, se trata de prácticas y explicaciones que tendrían como fundamento evidencias empíricas con las cuales se estructuran las actividades y “cuya finalidad es crear las condiciones individuales, interpersonales y sociales que favorezcan la modificación de factores que pudieron haber influido en la conducta delictual, de manera que propendan a la reinserción e integración social de los infractores”. (Gendarmería de Chile, “Avances en reinserción social. Informe de Gestión”, 2018, p. 17. Disponible en: . Séptimo: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones -conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N° 21.124- denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en ella se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importa formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. Octavo: Que se debe tener, además, presente que, por un lado, la Comisión tiene la visión de un cuerpo colegiado, lo que permite un análisis más acabado y profundo que la revisión que esta Corte –aun cuando colegiado- pudiere efectuar respecto de los antecedentes que se consideraron en el informe psicosocial; y, por otro lado, que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto Ley N° 321 “Pa

Fallo

Por estas consideraciones, se RECHAZA el beneficio de libertad condicional solicitado por el interno JORGE GABRIEL CARRASCO GONZÁLEZ, cédula nacional de identidad N°12.245.014-7. Acordada con el voto en contra de la comisionada Señora Claudia Pizarro Luco, quien fue del parecer de concederle el beneficio al postulante en consideración a que su informe psicosocial evidencia un proceso de cambio prosocial consolidado, existencia de redes de apoyo protectoras (madre y ex pareja), y adecuada conciencia del delito.”. Finalmente, señala que esa Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitió hacer uso de la facultad antes referida. Tercero: Que la recurrida junto a su informe, aparejó el denominado “Formulario Consolidado de Postulación”, en el que aparece que el recurrente tiene 51 años de edad, que tiene un alto compromiso delictual, que se encuentra cumpliendo una pena de 7 años, por delito de tráfico ilícito de drogas; la que inició el 11de julio de 2016 y su término corresponde al 11 de julio de 2023, sin días de abono, por lo que el tiempo mínimo lo cumplió el 11 de marzo de 2021. Añade que no tiene beneficios intrapenitenciarios y registra una falta al régimen interno, y que durante los últimos cuatro bimestres de julio y agosto de 2021 a enero y febrero presente año ha sido calificado con muy buena conducta. Se acompaña el informe

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dos de junio de dos mil veintidós. Al folio 7: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Karen Yu-Yen Bustíos Wong, abogada, quien interpone recurso de amparo en favor de Jorge Gabriel Carrasco González, actualmente privado de libertad en el CDP Santiago Sur, y en contra de la comisión de libertad condicional que sesionó abril de

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