MARTÍNEZ/AMUTIO
Rol
Fecha
2 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Diego Hernando Martínez Muñoz, administrativo, e interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., por el acto ilegal y arbitrario consistente en la aplicación de un precio improcedente en su plan de salud, utilizando una tabla de factores discriminatoria, en razón del sexo o género y edad del titular del plan y de su cónyuge beneficiaria, la que actualmente se encuentra derogada, lo que constituye una privación, perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales que el Artículo 19 de la Constitución Política señala en sus números 24, 9 y 2. Señala que en la actualidad se encuentra afiliado a la Isapre y que la recurrida se encuentra aplicando un precio improcedente tanto al titular del plan como a la carga del recurrente, que es calculado multiplicando el precio base del plan por un factor que se aplica de acuerdo con su edad y sexo. Este precio, es arbitrario toda vez que contraviene norma expresa de la Superintendencia de Salud que establece para este tramos diversos para el caso del recurrente y su cónyuge. Estima que la Isapre debió aplicar la tabla de factor única que rige actualmente para calcular los precios de los planes de salud de los beneficiarios del sistema Isapre, y que se encuentra vigente a contar del 1 de abril de 2020 mediante la publicación de la Circular IF/N°343 de la Superintendencia de salud. Añade que el contrato en cuestión sobre el cual el protegido tiene derecho de propiedad constituye una relación jurídica regida por normas de derecho público, y a la vez un contrato de tracto sucesivo, por lo que debe aplicarse el nuevo escenario jurídico que plantea el Tribunal Constitucional al momento de derogar las ya señaladas normas. Finaliza solicitando que el presente recurso sea acogido, declarando que para la determinación del precio del titular y su carga, la Isapre deberá abstenerse de multiplic
Fundamentos
considerando variables no objetivas y discriminatorias, que permiten a la Isapre, mediante el precio del plan, escoger unilateralmente a sus cotizantes, sobre la base de una discrecionalidad contractual incompatible con su condición de contrato de orden público, respecto de un derecho constitucional como es la protección de la salud, dejándolos sin la alternativa de elegir el sistema de salud al que se desea pertenecer. Finalmente, el acto materia del recurso vulnera el derecho de propiedad del recurrente respecto de su cónyuge carga del plan, reconocido en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, en cuanto se verá obligado a desembolsar injustificadamente una suma superior a la que normalmente enteraría por su plan de salud disminuyendo ciertamente en esa proporción su patrimonio. UNDÉCIMO: Que, a lo anterior, se añade lo dispuesto por la Circular IF/N° 343 del 11 de diciembre de 2019, dictada por la Superintendencia de Salud, la cual impartió instrucciones sobre una tabla de factores única para el sistema Isapre, sin establecer diferencias en cuanto al sexo de los beneficiarios. En ese sentido, se acogerá el recurso de protección respecto al factor aplicado a la carga del recurrente por el solo hecho de ser mujer, se rechazará la extemporaneidad alegada por la recurrida, por cuanto los efectos de la imposición de estos inadecuados se han mantenido en el tiempo respecto del recurrente. DUODÉCIMO: Que, en relación con el reajuste por factor etario del titular del plan, considera esta Corte que ello constituye una facultad de la Isapre, que por lo demás se encuentra expresamente estipulada en el contrato de salud suscrito con la recurrida, por lo que no puede atribuírsele el carácter de arbitrario e ilegal que le connota el recurrente. DÉCIMO TERCERO: Que, tal como lo ha razonado la Excma. Corte Suprema, en la actualización del denominado Factor de Riesgo, que se vincula con la variación de las edades de los beneficiarios de un determinado plan de salud, no puede hablarse de adecuación del plan de salud del cotizante, sino de un ajuste que afecta por aplicación del referido factor -operación que es genérica- lo que implica el estar contenida en los planes de salud de todas las Isapres, siendo conocida previamente por los afiliados al momento de contratar, de modo que al no existir en el actuar de la Isapre ilegalidad o arbitrariedad, el recurso intentado no puede prosperar en el extremo de la aplicación de un factor etario para determinar el precio del plan solo en relación al titular del mismo.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: I. Que se acoge, el recurso de protección deducido a favor de don Diego Hernando Martínez Muñoz en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., solo en cuanto se declara que, para la determinación del valor del plan del recurrente, la recurrida deberá abstenerse de aplicar al precio base del plan, respecto de su cónyuge beneficiaria el factor de riesgo previsto en el artículo 199 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 2005. II. Que se rechaza, el recurso de protección deducido a favor de don Diego Hernando Martínez Muñoz en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., en aquella parte que se pretende que no se aplique la tabla de factores para calcular el precio del plan en relación al titular del mismo. Acordado lo anterior con el voto en contra de del Abogado Integrante señor Lepin, quien estuvo por rechazar íntegramente el recurso sobre la base de las siguientes consideraciones: 1° Que resolver el conflicto planteado mediante este arbitrio importa determinar si la fijación del precio de salud del plan de la recurrente conforme a la tabla de factores aplicada constituye, a esta fecha, un actuar ilegal y/o arbitrario de la recurrida que afectó o amenaza garantías constitucionales protegidas. En concreto, el acto que motiva el recurso
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C.A. de Santiago Santiago, dos de junio de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Diego Hernando Martínez Muñoz, administrativo, e interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., por el acto ilegal y arbitrario consistente en la aplicación de un precio improcedente en su plan de salud, utilizando una tabla de fa
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