1° JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE QUILLOTA

BANCO SANTANDER CHILE / PEDRO LEONEL MAC-KELLAR NELSON

Rol

Fecha

2 de junio de 2022

Materia

INFRACCIÓN LEY SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción del párrafo segundo del

Fundamentos

considerando vigésimo segundo, que se elimina. Y teniendo además presente: Primero: Que ha sido doctrina mayoritaria en la jurisprudencia de los Tribunales Superiores de Justicia, en lo que hace al daño moral en el derecho del consumo, que las meras contrariedades o molestias ocasionadas al actor no pueden constituir antecedentes con actitud bastante para estimar demostrado que sufrió menoscabo, daño o deterioro significativo, esto es, algo más que el simple disgusto que puede provocar una situación desagradable y/o irregular, por mayor que sea. Que se sostiene que el daño moral debe ser probado y, claro está, ha de existir realmente, de forma que no sirve su mera alegación y en la generalidad de los casos de demandas vinculadas a la Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores, la infracción no produce daño moral alguno, ya que se trata de infracciones relativas a provisión de bienes y servicios, es decir, de prestaciones puramente patrimoniales, lo que implica que en la mayoría de los casos no existe allí un daño moral indemnizable, ya que las simples molestias, contrariedad o irregularidades no lo constituyen y no tiene la entidad necesaria para alzarse como tal.

Fallo

Por tanto, la indemnización por daño moral impone que este perjuicio haya tenido una magnitud suficiente, que en este caso, no se encuentra debidamente justificada con prueba rendida al efecto, tanto así que la juez a quo al pronunciarse sobre el mismo, no lo fundamenta más que en su exclusiva apreciación prudencial, sin explicar tampoco cómo o de qué forma determina su monto. Segundo: Que conforme con lo anterior, debe entenderse además, que la parte demandada no ha sido totalmente vencida en el pleito y que ha tenido motivo plausible para litigar, por lo que será absuelta del pago de las costas del juicio. Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Nº18.287, se resuelve: I.- Se revoca la sentencia apelada de once de enero de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de Quillota, escrita a fojas 570, en los autos Rol C-5128-2018, solo en cuanto acoge la demanda civil por el daño moral y condena a la parte vencida al pago de las costas del juicio y, en su lugar, se declara que no se hace lugar a la indemnización por daño moral y que se exime a la parte demandada del pago de costas. II.-Se confirma en lo demás, la referida sentencia. Regístrese, notifíquese y devuélvase. N° Policía Local-89-2021.

Texto Completo (Preview)

Jepv. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, dos de junio de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción del párrafo segundo del considerando vigésimo segundo, que se elimina. Y teniendo además presente: Primero: Que ha sido doctrina mayoritaria en la jurisprudencia de los Tribunales Superiores de Justicia, en lo que hace al daño moral en el derecho del consumo, que las

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica