3º JUZGADO DE LETRAS DE ARICA

BANCO DE CHILE / VÉLIZ ARAYA

Rol

Fecha

2 de junio de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: Se reproduce el fallo en alzada. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que el apoderado del ejecutado, dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia de primer grado, sólo en la parte que rechazó las excepciones de nulidad de la obligación, de falta de algunos de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado, y de falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparezca en su nombre, opuestas por su representado. Funda su arbitrio procesal, respecto del título ejecutivo pretendido en la causa, y justificándolo en los mismos

Fundamentos

motivos en que se fundó la oposición a la ejecución, en lo que dice relación con la falta de autorización notarial del instrumento, en razón de estimar que el

Fallo

fallo en alzada. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que el apoderado del ejecutado, dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia de primer grado, sólo en la parte que rechazó las excepciones de nulidad de la obligación, de falta de algunos de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado, y de falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparezca en su nombre, opuestas por su representado. Funda su arbitrio procesal, respecto del título ejecutivo pretendido en la causa, y justificándolo en los mismos motivos en que se fundó la oposición a la ejecución, en lo que dice relación con la falta de autorización notarial del instrumento, en razón de estimar que el fallo recurrido no acoge su tesis que justificaría la falta de requisitos del título para tener fuerza ejecutiva y de nulidad. Respecto de la falta de capacidad, en que en un solo instrumento se han condensado las personerías de dos profesionales, la Sra. Arancibia y el Sr. Ebensperger, sin respaldo, y sin explayarse en mayores argumentos que la falta de exhibición. Pide se revoque la sentencia y se acojan las excepciones respecto de las que se ha alzado, rechazando la demanda ejecutiva, condenando al ejecutante a las costas de primera instancia y a las costas del recurso. SEGUNDO: Que, conforme dispone el numeral 10 del artículo 401 del Código Orgánico de Tribunales, so

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Arica, dos de junio de dos mil veintidós. VISTO: Se reproduce el fallo en alzada. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que el apoderado del ejecutado, dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia de primer grado, sólo en la parte que rechazó las excepciones de nulidad de la obligación, de falta de algunos de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título t

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