MOP, DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS/COMUNIDAD INDIGENA NORCHE DOMO
Rol
Fecha
2 de junio de 2022
Materia
AGUAS, DERECHOS APROVECHAMIENTO, C. AGUAS
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que tal como ha sido resuelto por esta Corte, en causas de similar naturaleza y dado que del mérito de los antecedentes se ha podido constatar que se ha dado cumplimiento a todas las etapas legales administrativas para la constitución de derechos de aprovechamiento de conformidad al artículo 2 transitorio del Código de Aguas en relación con los artículos 140 y siguientes del mismo cuerpo legal. Segundo: Que el procedimiento mencionado se ha puesto en conocimiento de los interesados de acuerdo a lo dispuesto en el mediante las respectivas publicaciones, sin que constaren dentro del plazo legal oposiciones a la misma de conformidad al artículo 132. Tercero: Que en la especie, no ha existido oposición, la Dirección General de Aguas remitió la solicitud y todos los antecedentes al Juez de Letras en lo Civil competente, quien se rige por el procedimiento establecido en el artículo 177 y siguientes del Código de Aguas, esto es, de acuerdo al procedimiento sumario del artículo 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Cuarto: Que conforme a lo expuesto, las partes de este procedimiento se encuentran debidamente notificadas y emplazadas, por lo que queda pendiente la realización de la audiencia fijada y conforme a lo obrado en ella dictar la resolución que en derecho corresponda. Y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 132, 140, 177 y siguientes y artículo 2 transitorio del Código de Aguas en relación con los artículos 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se REVOCA la resolución apelada de vientres de marzo de dos mil veintidós, debiendo el juez a quo dar curso progresivo a los autos y llevar a efecto la audiencia de rigor en el plazo estipulado, el que se contará a partir del cúmplase de la resolución dictada por ésta Corte. Comuníquese. N°Civil-353-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, dos de junio de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Que tal como ha sido resuelto por esta Corte, en causas de similar naturaleza y dado que del mérito de los antecedentes se ha podido constatar que se ha dado cumplimiento a todas las etapas legales administrativas para la constitución de derechos de aprovechamiento de conformidad al artículo 2 transi
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