REYES YAHAIRA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
2 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Yahaira Reyes, ciudadana de nacionalidad dominicana, pasaporte N° RD5203733, quien interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión, que considera ilegal y arbitraria, respecto de emitir pronunciamiento sobre su solicitud de regularización migratoria, vulnerando de este modo la garantía de libertad personal que la Constitución Política de la República le asegura. Funda el recurso expresando que, con fecha 03 de marzo de 2020, la Corte Suprema acogió recurso de amparo que presentó ante la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, mediante sentencia que resolvió dejar sin efecto la Resolución 65/50 de 16 de enero de 2019, emitida por la Intendencia de la Región de Los Lagos, que disponía su expulsión del país. Teniendo en cuenta dicho fallo, efectuó solicitud de regularización ante la recurrida, al contar con vínculo con chileno y otros requisitos. Refiere que recibió respuesta el día 10 de julio de 2020, en que se le señaló que no era posible acoger a trámite su solicitud, ya que debía ingresarla acompañando documentos , consistentes en: copia de pasaporte; antecedentes sobre sustento económico; antecedentes penales de país de origen; antecedentes sobre arraigo familiar o social en el país; copia de la sentencia que acoge recurso de amparo debidamente ejecutoriada; partida de nacimiento de hijo chileno, certificado de matrimonio; todo documento que pueda respaldar la solicitud con una carta explicativa del caso, los que debía enviar por correos de Chile. Refiere que, atendiendo las indicaciones, envió sobre que contenía su solicitud y documentos, los que fueron recepcionados por doña Karen Parra. Agrega que, desde que se recibió su solicitud, no ha recibido respuesta, habiendo transcurrido más de 15 meses al tiempo del recurso. Sin embargo, señala que se le contactó el día 26 de noviembre de 2021, y a través de una nueva comunicación se le volvieron a solicitar los docume
Fundamentos
fundamentos para respaldar su solicitud, dándole 5 días al efecto, contados desde la notificación respectiva, de acuerdo a lo establecido en el artículo 31 de la ley N° 19.880, lo que cumplió el día 28 de diciembre de 2021. Explica que la solicitud actualmente se encuentra en trámite. En cuanto a la improcedencia del recurso, argumenta que, al no existir acto administrativo sancionatorio, no es posible entonces sostener que exista ilegalidad ni atentado a la libertad personal y seguridad individual planteada. La vulneración alegada por la amparada no se encuentra especialmente resguardada por la recurso de amparo, que protege la vulneración de la garantía constitucional de la libertad personal y seguridad individual, toda vez que e no existe resolución ni decreto que disponga la expulsión de la amparada del territorio nacional y no se ha adoptado ninguna sanción migratoria en su contra. Prosigue haciendo referencia a las disposiciones que regulan el beneficio migratorio que persigue la actora, y en cuanto al tiempo de tramitación previsto en el artículo 27 de la ley N° 19.880, alega que no corresponde a un plazo fatal para la administración, y refiere que la tramitación de la solicitud de la amparada ha seguido su tramitación legal y reglamentaria, controvirtiendo la vulneración de las garantías constitucionales que invoca, máxime si se ha puesto a su disposición un comprobante que acredita su residencia legal en el país. Finalmente, solicita el rechazo del recurso, toda vez que no existe acto u omisión arbitrario o ilegal por parte de esa autoridad que prive perturbe o amenace el legítimo ejercicio del recurrente respecto de las garantías invocadas, no siendo procedente que su parte sea condenada en costas. Tercero: Que el recurso de amparo ha sido establecido por el constituyente como un medio destinado a poner rápido remedio a la conculcación del derecho a la libertad ambulatoria y la seguridad individual, en cuanto ella se vea conculcada por el Estado, sus agentes o por terceros, facultando a esta Corte la toma de todas las medidas que sean necesarias para su restablecimiento. En este derrotero, corresponde a esta Corte determinar, en el caso concreto, si ha existido o no una vulneración de la especie. Cuarto: Que, conforme a lo expuesto, el acto impugnado consiste en la omisión de resolución de la solicitud de Regularización Migratoria por parte de la autoridad competente, lo que ha impedido a la actora tener certeza respecto de su situación migratoria. Quinto: Que, en el escenario descrito es posible advertir que la solicitud de regularización migratoria se encuentra aún en trámite, según ha informado la recurrida, y si bien se constata una demora en la tramitación, ello puede encontrar respuesta en la gran cantidad de solicitudes que han formulado los extranjeros en el último tiempo, lo que es de público conocimiento. Sexto: Que así, no existe, en la actualidad, un acto u omisión que pueda tildarse de ilegal y que afecte el derecho
Fallo
Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Yahaira Reyes, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Sin perjuicio de lo anterior, y en virtud del principio de celeridad administrativa, cumpla la recurrida con tramitar y concluir la solicitud de visa de la amparada, mediante resolución fundada, dentro de sesenta días. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2243-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dos de junio de dos mil veintidós. A los 9 y 10: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Yahaira Reyes, ciudadana de nacionalidad dominicana, pasaporte N° RD5203733, quien interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión, que considera ilegal y arbitraria, respecto de emitir pronunciamie
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