CARLOS HERNAN CIFUENTES AGUAYO CON BANCO SANTANDER - CHILE
Rol
Fecha
2 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADO SIN COSTAS
Hechos
VISTO Y OIDO: Que en estos autos ingreso Corte n°746-2021 de la Reforma Laboral, correspondiente al RIT O-546-2021 y RUC 21- 4-0336621-5, provenientes del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, procedimiento ordinario por despido injustificado y cobro de prestaciones, por sentencia de fecha veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno, se declaró que el despido de Carlos Hernán Cifuentes Aguayo, fue injustificado y se condenó al Banco Santander-Chile, a pagar al actor la suma de $8.759.757, por concepto de recargo del 30% de la indemnización por años de servicio. Que debe pagar además las suma de $1.015.435, por descuento indebido del aporte del empleador al seguro de cesantía y $2.672.105, por descuento indebido de licencia médica en el finiquito. Que se rechaza en lo demás la demanda. Que cada parte pagará sus costas. Las sumas que se ordenan pagar deberán serlo con los reajustes e intereses previstos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según correspondan. Para estos efectos se tendrá presente que la fecha de término de la relación laboral fue el día 3 de mayo de 2021. En contra del referido fallo se ha alzado la parte demandante, representada por el abogado Francisco Escalona, deduciendo recurso de nulidad fundado en la causal que indica, la que se encuentra contemplada en el artículo 477, inciso 1°, del Código del Trabajo, referida a la infracción de ley por los
Fundamentos
motivos que precisa. La recurrente pide a esta Corte que el recurso sea acogido y se proceda a anular la sentencia recurrida por las causales deducidas y dicte en su lugar, acto seguido y sin nueva vista de la causa, la correspondiente sentencia de reemplazo, que resuelva que el aumento del 30% se aplica a la indemnización por años de servicio a que se refiere el inciso primero y no al inciso segundo del artículo 163 del Código Laboral, y que corresponde pagar la suma de $41.065.022 y no la suma de $8.759.757 como se indica en la parte resolutiva de la sentencia, y además que se pague por la demandada a mi representada las sumas demandadas por concepto de diferencias de indemnización sustitutiva y de indemnización por años de servicios, en la cual se declare que procede incluir en la base de cálculo por concepto de indemnizaciones por término de contrato de trabajo el concepto de "premio" y el "premio campaña" por ser de carácter permanente, todo con expresa condenación en costas. En la audiencia fijada para conocer del recurso comparecieron los abogados que representan a la parte recurrente y recurrida, según consta del acta respectiva, e hicieron sus alegaciones. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, resulta necesario consignar, en forma previa, que el Código del Trabajo ha establecido el recurso de nulidad como el medio para la impugnación de las sentencias definitivas, siendo su finalidad, según la causal invocada, la de asegurar el irrestricto respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, obtener sentencias ajustadas a la Ley (artículos 477 y 478 del Código del Trabajo). Se trata de un recurso de carácter extraordinario, tanto por lo restringido de las causales que lo hacen procedente, como por los fines que persigue, así como por la rigurosidad exigida a los recurrentes para fundamentar las causales invocadas. SEGUNDO: Que, no se ofreció por la recurrente medios de prueba para acreditar las causales de nulidad invocadas, conforme lo permite el artículo 481 del Código del Trabajo. TERCERO: Que, el recurrente ha invocado una causal de nulidad, la del artículo 477, por infracción de ley, precisando en su libelo que ella es deducida por dos motivos diferentes, los que indica, a saber, el artículo 168 del Código del Trabajo, el cual dispone en lo pertinente que, “El trabajador cuyo contrato termine por aplicación de una o más de las causales establecidas en los artículos 159, 160 y 161, y que considere que dicha aplicación es injustificada, indebida o improcedente, o que no se haya invocado ninguna causal legal, podrá recurrir al juzgado competente, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contado desde la separación, a fin de que éste así lo declare. En este caso, el juez ordenará el pago de la indemnización a que se refiere el inciso cuarto del artículo 162 y la de los incisos primero o segundo del artículo 163, según correspondiere, aumentada esta última de acuerdo a las siguientes reglas: a) En un treinta por cie
Fallo
fallo se ha alzado la parte demandante, representada por el abogado Francisco Escalona, deduciendo recurso de nulidad fundado en la causal que indica, la que se encuentra contemplada en el artículo 477, inciso 1°, del Código del Trabajo, referida a la infracción de ley por los motivos que precisa. La recurrente pide a esta Corte que el recurso sea acogido y se proceda a anular la sentencia recurrida por las causales deducidas y dicte en su lugar, acto seguido y sin nueva vista de la causa, la correspondiente sentencia de reemplazo, que resuelva que el aumento del 30% se aplica a la indemnización por años de servicio a que se refiere el inciso primero y no al inciso segundo del artículo 163 del Código Laboral, y que corresponde pagar la suma de $41.065.022 y no la suma de $8.759.757 como se indica en la parte resolutiva de la sentencia, y además que se pague por la demandada a mi representada las sumas demandadas por concepto de diferencias de indemnización sustitutiva y de indemnización por años de servicios, en la cual se declare que procede incluir en la base de cálculo por concepto de indemnizaciones por término de contrato de trabajo el concepto de "premio" y el "premio campaña" por ser de carácter permanente, todo con expresa condenación en costas. En la audiencia fijada para conocer del recurso comparecieron los abogados que representan a la parte recurrente y recurrida, según consta del acta respectiva, e hicieron sus alegaciones. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:
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C.A. de Concepción xsr Concepción, dos de junio de dos mil veintidós.- VISTO Y OIDO: Que en estos autos ingreso Corte n°746-2021 de la Reforma Laboral, correspondiente al RIT O-546-2021 y RUC 21- 4-0336621-5, provenientes del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, procedimiento ordinario por despido injustificado y cobro de prestaciones, por sentencia de fecha veintiséis de noviembre de dos
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