SEMPRUN SULBARAN OMAIRA JOSEFINA/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
2 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, recurrió de amparo constitucional doña Adriana Mijares Hernández, abogada, en favor de doña Omaira Josefina Semprún Sulbarán, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, por haber incurrido en un acto ilegal consistente en negar la visa de responsabilidad democrática de la amparada, por un rechazo masivo que se lee del correo de 11 de noviembre del 2020 emitido por la recurrida, lo que vulnera la garantía fundamental del artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Expone que la amparada tiene 69 años de edad y reside en Venezuela y, su hijo reside legalmente en Chile desde el año 2018, actualmente tramitando la solicitud de permanencia definitiva y con quien tiene la necesidad de reencontrarse tras 3 años de separación. En ese contexto, el 29 de abril de 2020 solicitó visa de responsabilidad democrática, que una vez recibida satisfactoriamente por el servicio consular, le envió un correo electrónico confirmándolo, siendo citada entre el 3 al 5 de mayo de 2020 al Consulado General de Chile en Caracas para la entrega de documentos. Sin embargo, el 11 de noviembre de 2020 recibió un correo electrónico de carácter masivo de parte de la Cancillería de Chile, en que se le informó que producto de la prolongación del cierre de fronteras producto de la pandemia y que se había excedido el plazo máximo para la finalización del procedimiento, la autoridad decidió dictar arto término y, en consecuencia, rechazar todas las solicitudes pendientes, ofreciendo como solicitud que una vez que cambiara la situación hiciera la solicitud nuevamente, sin reparar en las circunstancias particulares de cada caso. Cita el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el artículo 19 N° 7 letra a) de la Carta Fundamental, respecto a la procedencia de la acción y, como normativa vigente al momento de la solicitud el Oficio Circular N° 96 de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores de 9 de abril de 2018. Argument
Fallo
Por estas razones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge el presente recurso de amparo deducido a favor de Omaira Josefina Semprún Sulbarán, de nacionalidad venezolana, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, solo en cuanto se ordena a la repartición pública recurrida, dentro de plazo de treinta días hábiles, citar a la amparada al Consulado correspondiente a su domicilio actual, a fin de que presente la documentación requerida, y resolver la solicitud de visa, como corresponda, debiendo en consecuencia, continuar con la tramitación normal de la petición formulada en su oportunidad. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2314-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dos de junio de dos mil veintidós. Al folio 6: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, recurrió de amparo constitucional doña Adriana Mijares Hernández, abogada, en favor de doña Omaira Josefina Semprún Sulbarán, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, por haber incurrido en un acto ilegal consistente en negar la visa de responsabilidad de
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