SIN INFORMACION

ARTEAGA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

2 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) A folio 1, con fecha 14 de abril pasado comparecieron don Jorge Lena Salgado y don Pablo Ignacio González Rojas, abogados, y actuando en favor de don Jesús Adrián Arteaga Arteaga, venezolano, domiciliado en Copiapó, N° de Pasaporte 148389221, interponen acción de protección de garantías constitucionales en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Luis Thayer Correa, Sociólogo, con domicilio en Matucana N° 1223, comuna de Santiago, Región Metropolitana, por la omisión ilegal y arbitraria derivada de la falta de pronunciamiento sobre la solicitud de regularización migratoria, en conformidad al artículo 8° transitorio de la Ley 21.325, solicitada con fecha 09 de septiembre de 2021, situación que produce vulneración al principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. Exponen que don Jesús Adrián Arteaga Arteaga, ingresó al país en calidad de turista y estando dentro de este, a fin de establecerse, trabajar y desarrollar un proyecto de vida, decidió cambiar su condición migratoria, iniciando el proceso de regularización ya referido, haciendo la respectiva solicitud bajo el N°30086237, no obstante lo cual, habiendo transcurrido más de seis meses, no ha recibido respuesta a la fecha, situación que lo ha mantenido en una constante preocupación e incertidumbre, toda vez que sin perjuicio contar con la autorización para para ejercer actividades remuneradas mientras se encuentre en análisis la citada solicitud, dicha demora implica una inestabilidad emocional y de su diario vivir, que afecta sus garantías constitucionales. Sobre la admisibilidad del recurso, destacan que la omisión denunciada ha generado un agravio permanente sobre la persona a cuyo favor accionan, y de otro lado, la “arbitrariedad” e “ile

Fallo

Por tanto, concluye que al encontrarse el recurrente en situación migratoria regular en el país, con un permiso de trabajo vigente, y sin haber dictado en su contra medida alguna de multa, abandono o expulsión, el presente recurso, debe ser desestimado y por tanto, rechazado. Finalmente, solicita tener por evacuado el informe reiterando su solicitud de rechazo del recurso por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria de responsabilidad de esa autoridad que haya privado, perturbado, o amenazado el ejercicio de garantía constitucional alguna del recurrente, liberándolo del pago de costas. En un otrosí acompaña la Resolución Exenta N° 21143420, de 9 de septiembre de 2021, del Departamento de Extranjería y Migración, aludida en el informe. 3°) El recurso de protección es una acción constitucional que persigue restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado cuando, por causa de alguna acción u omisión arbitraria o ilegal cometida por un tercero, aquél sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías fundamentales protegidas por la Constitución Política. Por lo anterior, atendida la especial naturaleza tutelar del recurso de protección, para que pueda prosperar es indispensable que: a. quien lo intente deba acreditar la existencia del derecho fundamental y que éste lo favorezca; b. que el derecho esté claramente establecido y determinado y que corresponda a los referidos en el artículo 20 de la Con

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C.A. de Copiapó Copiapó, dos de junio de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) A folio 1, con fecha 14 de abril pasado comparecieron don Jorge Lena Salgado y don Pablo Ignacio González Rojas, abogados, y actuando en favor de don Jesús Adrián Arteaga Arteaga, venezolano, domiciliado en Copiapó, N° de Pasaporte 148389221, interponen acción de protección de garantías constitucionales en

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