SIN INFORMACION

BARNIQUE RONDON ARGELIS - PINEDA MUÑOZ MIGUEL EMILIO - ALVAREZ BARNIQUE ANDRES EDUARDO/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

2 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 13 de julio de 2021 comparece Roberto Aranda Arcos, abogado, por doña ARGELIS CAROLINA BARNIQUE RONDON, ciudadana de nacionalidad venezolana, cédula nacional de identidad para extranjeros N° 26.953.051-0, residente de nuestro país, y del grupo familiar de esta; su cónyuge don MIGUEL EMILIO PINEDA MUÑOZ, cédula de identidad N° 14.083.727-K, chileno; y ANDRES EDUARDO ALVAREZ BARNIQUE, venezolano, de 15 años de edad, estudiante, Pasaporte Venezolano N° 088917018, con residencia en Venezuela e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, con domicilio en Teatinos 180, piso 5, comuna de Santiago, Región Metropolitana, por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, la libertad ambulatoria de los amparados. Expone que doña Argelis Carolina Barnique Rondón, es residente regular en nuestro país desde ya varios años, que además contrajo matrimonio con don Miguel Emilio Pineda Muñoz, chileno, precisando que el amparado Andrés Eduardo Álvarez Barnique, hijo de doña Argelis, ha permanecido por más de 2 años separado de su madre, y ante la desesperanza y el dolor que esto implica para cualquier ser humano,

Fundamentos

considerando además la edad de este, tratándose del periodo de formación de suma importancia de un adolescente donde este necesita crucialmente de su madre, a inicio del mes de septiembre de 2019, procedió a tramitar su solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática, atendido que en la actualidad aún reside en Venezuela, siendo víctima constante de incesante atropellos a los Derechos Humanos y a sus necesidades básicas. Arguye que la referida solicitud fue efectuada apelando al principio de reunificación familiar consagrado en el artículo 44 de la Convención Internacional Sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, con la finalidad que doña Argelis pueda reencontrase en Chile con su hijo. Relata que a fines del año 2019 fue recibida la negativa y por ende rechazo de la visa de responsabilidad democrática solicitada. Tras dicha negativa su madre generó una nueva solicitud del mismo tipo y bajo los mismos parámetros con fecha 21 de enero de 2020, cumpliendo con todos y cada uno de los requisitos necesarios para su otorgamiento de la cita respectiva. Agrega que el día 19 de febrero de 2020, la referida Argelis Barnique recibió correo electrónico en el cual se señala que su solicitud de ha sido negada según Resolución Exenta N° 2048, por no cumplir con los requisitos, situación que califica de totalmente falsa. Refiere que tras dos negativas y la imperiosa necesidad de reunificarse la familia (madre, cónyuge e hijo) se dio inicio a una tercera solicitud, esta incoada en el mes de febrero del año 2021, lamentablemente teniendo la misma suerte que las anteriores, recibiendo por correo electrónico nuevamente el rechazo de dicha solicitud, lo que le llama curiosamente la atención, estimando que están claramente en presencia de una limitación de la movilidad del amparado, siendo por ende menester que este sea acogido y restaurar la situación jurídica fracturada. Da cuenta que por estos hechos se interpuso el 13 de julio de 2021 y ante esta misma Corte de Apelaciones un recurso de amparo, ingresado con el Rol N° 2798-2021, oportunidad en que la Corte ordenó acoger a trámite la solicitud hasta su término. Posteriormente, con fecha 28 de enero de 2022 se emitió resolución que recae sobre la solicitud ordenada por la Corte, Resolución Exenta N° 34/2022, en la que “curiosamente” nuevamente se rechazó la solicitud. Se refiere al contenido de la Resolución que rechazó la solicitud, que califica de arbitraria y contraria a tratados internacionales. Asevera que la última solicitud cumple con cada uno de los requisitos para la obtención y aprobación de la visa, no siendo plausible el rechazo, menos cuando se trata de reunificar a un hijo con su madre. Indica que en la resolución se cita el artículo 63 del DL N° 1094, por no cumplir los requisitos para obtener el beneficio, pero en la misma no constan los documentos que supuestamente no fueron acompañados; y luego, se cita que el vínculo se encuentra en tr

Fallo

por tanto no estaba dentro del criterio y se rechazó la solicitud. Así, concluye, existe pronunciamiento y el procedimiento administrativo ha concluido, tratándose de un acto terminal, por lo que se dio por terminada la competencia del Ministerio, razón por la que el recurso carece de sustento y fundamento legal, toda vez que no existe acción u omisión ilegal que prive o perturbe el legítimo ejercicio de derecho o garantía alguna. Hace presente que ese Ministerio no tiene facultades para otorgar nuevas visas, estando la materia ahora regulada por la Ley N° 21.325 y las normas de rango inferior pertinentes, correspondiéndole al Servicio Nacional de Migraciones otorgar, prorrogar y revocar los permisos de residencia y permanencia establecidos en la ley. Habiéndosele ordenado que ampliara su informe, refiriéndose en forma pormenorizada a la situación específica y actual de los “amparados”, dicha autoridad dio cuenta de que el primer informe se encuentra íntegro, no siendo pertinente que esa Dirección General se refiera a la situación de doña Argelis y de don Miguel, no existiendo pronunciamiento que esa autoridad pueda realizar. Tercero: Que, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas ilegales al ejercicio de dicha libertad y fr

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dos de junio de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 13 de julio de 2021 comparece Roberto Aranda Arcos, abogado, por doña ARGELIS CAROLINA BARNIQUE RONDON, ciudadana de nacionalidad venezolana, cédula nacional de identidad para extranjeros N° 26.953.051-0, residente de nuestro país, y del grupo familiar de esta; su cónyuge don MIGUEL EM

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