JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE CABRERO

PACIAN EDUARDO MARTINEZ MUÑOZ CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CABRERO

Rol

Fecha

2 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADO SIN COSTAS

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Hechos

VISTO Y OIDO: Que en estos autos ingreso Corte n°732-2021 de la Reforma Laboral, correspondiente al RIT T-3-2020 y RUC 20-4-0281688-1, provenientes del Juzgado de Letras de Cabrero, procedimiento de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido conjuntamente con cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales, por sentencia de fecha128 de noviembre de 2020, se acogió la denuncia interpuesta en lo principal de escrito de fecha 07 de julio del año 2020, por parte del trabajador, Pacián Eduardo Martínez Muñoz, en contra de su ex empleador, Ilustre Municipalidad de Cabrero, en cuanto se declaró: Que la relación entre las partes, conforma un vínculo de subordinación y dependencia, en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo, la que se mantuvo vigente desde el día 01 de enero del año 2018 hasta el día 02.06.2020. Que dicha relación laboral terminó a través de la modalidad del despido indirecto, invocándose por el trabajador la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo. Que el empleador denunciado, durante la vigencia de la relación laboral, vulneró derechos fundamentales del trabajador, específicamente las garantías contempladas en los artículos 19 N° 1 y N° 4 de la Constitución Política de la República. Que la remuneración del trabajador, para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, asciende a la suma de $975.479. Que en consecuencia, y en virtud de lo declarado, el empleador denunciado, deberá pagar al trabajador denunciante, solo las siguientes prestaciones: a) Indemnización equivalente a 7 (siete) remuneraciones, por la suma de $6.828.353, de conformidad a lo previsto en el artículo 489 inciso tercero del Código del Trabajo; b) Por concepto de indemnización por falta del aviso previo, la suma de $975.479; c) Por concepto de indemnización por años de servicio (02), la suma de $1.950.958; d) Por concepto de recargo legal, el 50% de la indemnización por años de servicio, conforme lo dispone el artículo 168 let

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, resulta necesario consignar, en forma previa, que el Código del Trabajo ha establecido el recurso de nulidad como el medio para la impugnación de las sentencias definitivas, siendo su finalidad, según la causal invocada, la de asegurar el irrestricto respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, obtener sentencias ajustadas a la Ley (artículos 477 y 478 del Código del Trabajo). Se trata de un recurso de carácter extraordinario, tanto por lo restringido de las causales que lo hacen procedente, como por los fines que persigue, así como por la rigurosidad exigida a los recurrentes para fundamentar las causales invocadas. SEGUNDO: Que, no se ofreció por la recurrente medios de prueba para acreditar las causales de nulidad invocadas, conforme lo permite el artículo 481 del Código del Trabajo. TERCERO: Que, el recurrente ha invocado dos causales de nulidad, precisando en su libelo que ellas son deducidas de manera subsidiaria, la segunda de la primera y respecto de la segunda, esta ha sido deducida por dos motivos, también en subsidio uno del otro. En lo que respecta a la primera causal de nulidad invocada, esto es la contemplada en el artículo 477, inciso 1°, del Código del Trabajo, referida a la infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, la hace consistir en que se habrían vulnerado los artículos 19 N° 3 de la Constitución Política, esto es el debido proceso, en relación al artículo 454 y articulo 432, ambos del Código del Trabajo , ello en relación al artículo 348 Bis del Código de Procedimiento Civil y artículo 4 de la Ley 18.883, o Estatuto Administrativo para funcionarios municipales. Explica que la sentenciadora del a quo baso su decisión, fundamentalmente en unos mensajes de WhatsApp, afirmando que esta prueba documental no fue observada, olvidando que ésta no tiene el carácter de prueba documental propiamente y que, de acuerdo a lo que dispone el artículo 348 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en la especie por mandato del artículo 432 del Código de Trabajo, tiene el carácter de prueba electrónica, cuya percepción tiene un mecanismo especialmente regulado en la ley, el cual no se aplicó en el caso de autos. Afirma, además, que el reclamante pretendía se le reconociera su calidad de trabajador dependiente, aunque había sido contratado a honorarios, conforme lo permite el estatuto de los funcionarios municipales, lo que la sentenciadora reconoce, sin embargo y no obstante ello, establece que hubo entre el reclamante y la demandada una relación con vínculo de subordinación y dependencia propia de la relación laboral. Hay entonces una contradicción en las decisiones de la Jueza, lo que se manifiesta con mayor claridad cuando no da lugar al pago de las imposiciones previsionales por el periodo trabajado, precisamente porque lo que había entre las partes no era una relación laboral, sino otra de carácter civil, al amparo del Estatuto de los Trabajadores municip

Fallo

fallo se ha alzado la parte demandada, Municipalidad de Cabrero, representada por el abogado Renato Zegpi Jiménez, deduciendo recurso de nulidad fundado en las causales que indica, precisando en su libelo qué han sido deducidas en forma subsidiaria, las que se encuentran contempladas en los artículos del Código del Trabajo que indica, esto es en el artículo 477, inciso 1°, referida a la infracción de ley y artículo 478 letra b) y en subsidio la de la letra e), todas del ya referido cuerpo normativo. La recurrente pide a esta Corte que el recurso sea acogido y se proceda a declarar, “que no procede dar lugar a la denuncia de tutela de garantía constitucionales ya que ha sido dictada con infracción manifiesta de las normas constitucionales de acuerdo a lo señalado en el Artículo 477 del Código del Trabajo; En subsidio, por infracción de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica en conformidad al artículo 478 letra b) del Código del Trabajo o, en Subsidio, se acoja la causal del artículo 478 letra e), omisión de los requisitos del artículo 459 N° 4, todas del Código del Trabajo; y que como consecuencia de lo anterior, se invalide la sentencia recurrida y se dicte sentencia de reemplazo, en consecuencia rechazando la demanda, se dé lugar a las peticiones concretas antes indicadas”(sic). En la audiencia fijada para conocer del recurso comparecieron los abogados que representan a la parte recurrente y recurrida, según consta del acta respec

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C.A. de Concepción xsr Concepción, dos de junio de dos mil veintidós.- VISTO Y OIDO: Que en estos autos ingreso Corte n°732-2021 de la Reforma Laboral, correspondiente al RIT T-3-2020 y RUC 20-4-0281688-1, provenientes del Juzgado de Letras de Cabrero, procedimiento de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido conjuntamente con cobro de indemnizaciones y prestaciones

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