FUNDACIÓN VALÍDAME / SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES
Rol
Fecha
2 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece la Fundación Valídame, organización sin fines de lucro, domiciliada en Colón 352 oficina N° 426 de la ciudad de La Serena, representada por Carlos Pizarro Cortés, la que interpone recurso de protección a favor de José Bernard Acevedo Órdenes, 58 años, operador de grúas portuario, con domicilio en San Antonio, en contra de la Comisión Médica Regional de Viña del Mar, representada por su Presidente don Ivo López Eterovic; y, en contra de Cristian Espinoza Herrera, en su calidad de Coordinador Administrativo de la Comisión Médica de Viña del Mar, todos domiciliados en Calle 13 Norte N° 853, Oficina 801, Viña del Mar con motivo del Dictamen 006.8276/2021 de 24 de noviembre de 2021 y notificado el 2 de diciembre de 2021, en virtud del cual se aceptó la pensión de invalidez transitoria parcial del recurrente, lo cual estima conculca la garantía constitucional del artículo 19 N°1 y 2 de la Constitución Política de la República, solicitando que sea dejada sin efecto y se disponga que debe dictarse un nuevo acto administrativo debidamente fundado. En primer lugar, y en cuanto al plazo de interposición del recurso, indica que este se debe contar no desde su dictación, sino de que venció el plazo para apelar de él, atendida su falta de fundamentación, lo que sucedió el 24 de diciembre de 2021, por lo que el presente recurso, interpuesto el 5 de enero de 2022, se interpuso dentro de plazo legal. Luego, en cuanto al fondo, expone que con fecha 19 de julio de 2021, el recurrente presentó solicitud de calificación de invalidez, por diversas enfermedades que se pasan a detallar: a) Hipertensión arterial (HTA); b) Gonartrosis Bilateral; c) Cervicalgia y Lumbago; d) Tendinopatia Hombros; e) neuropatía óptica isquémica superior, f) y su campo ocular limitado en un 60% en el ojo izquierdo. Agrega que, mediante dictamen de 02 de diciembre de 2021, de la Comisión Médica Regional de Viña del Mar, número 006.8276/2021, notificada el mismo día, se rechazó la p
Fundamentos
motivos que allí se indican. Estima que el acto recurrido efectúa únicamente una referencia genérica a normas legales, sin desarrollar una sola explicación lógica, de análisis técnico-normativo que permita conocer cómo tales cuestiones explican en el caso concreto la decisión del dictamen. En este sentido, solo indica el nombre de las enfermedades para luego, a reglón seguido, señalar la decisión de denegación, por un guarismo que aparece indicado completamente desconectado de cualquier significado racional real, datado de una explicación o entendimiento que permita comprenderla y relacionarla con las referencias anteriores. Señala que la ilegalidad del acto ocurre al infringirse el artículo 11 inciso segundo de la Ley N°19.880, que dispone el deber de fundamentación del acto administrativo, en relación a los artículos 4° y 11 del Decreto Ley N°3500 de 13 de noviembre de 2018, viéndose obligado a apelar administrativamente la decisión impugnada ignorando su motivación. Solicita se deje sin efecto el acto recurrido, se retrotraiga el procedimiento de calificación de invalidez al estado de dictarse un nuevo dictamen de invalidez efectivamente fundado, con condena en costas al recurrido. Acompaña documentos al recurso. A folio 7, informa la Comisión Médica Regional de Viña del Mar, solicitando el rechazo de la acción. Como cuestión previa, alega la extemporaneidad de la acción toda vez que el recurrente sostiene que la resolución impugnada fue notificada el 02 de diciembre de 2021 y el recurso de protección fue interpuesto el 05 de enero de 2020, por lo que transcurrió el plazo de 30 días previsto en el Auto Acordado sobre tramitación y
Fallo
fallo del recurso de protección de la Excma. Corte Suprema. Por su parte, sostiene que la recurrida carece de legitimidad pasiva ya que no tienen personalidad jurídica ni patrimonio propios y, consecuente con ello, la Comisión Médica pertenece a la Administración Central del Estado, de modo que su representación judicial corresponde al Consejo de Defensa del Estado de conformidad al numeral 1° del artículo 3° de la Ley Orgánica del Consejo de Defensa del Estado. Agrega por su parte, que la situación planteada excede del ámbito del recurso de protección, ya que se busca un pronunciamiento declarativo y de lato conocimiento por parte de esta Corte que deje sin efecto el acto impugnado lo cual excede del ámbito de aplicación del recurso de protección. En cuanto al fondo, indica que el actor registra tramitados tres procesos de declaración de invalidez, siendo el último de ellos, iniciado el 19 de julio de 2021, el que se impugna. Señala que los impedimentos invocados fueron lumbago secundario a hernia del núcleo pulposo, patología de rodilla izquierda, déficit visual, tendinopatía de manguito rotador y depresión. Sostiene que tras esta solicitud, se designó a la Dra. Denise Cataldo, quien se reunió telemáticamente con el recurrente el 09 de octubre de 2021, emitiendo un primer informe de aquellas patología informadas en su solicitud, requiriéndose por la misma médico de mayores antecedentes periciales a un oftalmólogo, neurólogo, traumatólogo, asistente social, como también
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edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de junio de dos mil veintidós. Visto: A folio 1, comparece la Fundación Valídame, organización sin fines de lucro, domiciliada en Colón 352 oficina N° 426 de la ciudad de La Serena, representada por Carlos Pizarro Cortés, la que interpone recurso de protección a favor de José Bernard Acevedo Órdenes, 58 años, operador de grúas portuario, con domicilio en San
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