SIN INFORMACION

SAAVEDRA/ISAPRE CRUZ BLANCA S,A.

Rol

Fecha

2 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Nicole Andrea Saavedra Lira, administradora pública, quien interpone recurso de protección en contra de Isapre Cruz Blanca, por el acto que considera ilegal y arbitrario cconsistente en la aplicación de un precio improcedente por la inclusión, en su contrato de salud, de su hijo como carga, sin justificación alguna, vulnerando de este modo las garantías que la Constitución Política de la República le asegura en su artículo 19 N° 2, 9 y 24. Funda el recurso expresando que la recurrida, con fecha 22 de octubre de 202, le comunicó el alza del precio sobre su plan de Isapre, en virtud de la incorporación en el contrato de salud de su hijo no nacido como carga, sin que esta alza tenga justificación jurídica razonable y fundada. Señala que el precio base del plan ha sido multiplicado por un factor que no solo es extremadamente alto y desproporcionado, sino que, además, ha sido obtenido mediante la aplicación de normas derogadas por parte de nuestro Tribunal Constitucional. Al efecto, cita la sentencia dictada en la causa rol N° 1710- 10- INC, publicada en el Diario Oficial de fecha 9 de agosto de 2010, que declaró la inconstitucionalidad y, en consecuencia, derogó los numerales 1°, 2°, 3° y 4° del inciso tercero del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933 (actual art. 199 del DFL 1 de 2006), norma que facultaba a las Isapres para aplicar tablas de factores de edad y sexo, a fin de determinar el valor de los contratos de salud. Señala que, a través de la sentencia del Tribunal Constitucional, la disposición legal que establecía parámetros o pautas de discriminación por sexo y edad ha sido expulsada del ordenamiento jurídico por atentar contra la Constitución Política de la República. De este modo la facultad de fijar los precios de los planes de salud, entre otros, en virtud de la edad del cotizante ha quedado sin sustento legal alguno. Añade, que la Isapre aplica una tabla de factores de edad y sexo, y determina un p

Fundamentos

motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida, provoque privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de una o más de las garantías protegidas. Séptimo: Que, la cobertura de las prestaciones que motivan el alza del plan de salud de la parte recurrente, en razón de la incorporación de una hija no nacida, se encuentra cubierta de conformidad a las disposiciones de la Ley N° 19.966 de Régimen General de Garantías de Salud, abarcando, aminorando o atenuando los riesgos de un importante número de dolencias. Octavo: Que, conforme lo dicho, el alza del plan de salud de la parte recurrente resulta desproporcionada y,

Fallo

por tanto, arbitrario al carecer de justificación el aumento de riesgos o prestaciones originadas por el nacimiento e incorporación como carga de la hija por nacer. Noveno: Que, lo anteriormente razonado ha sido debidamente razonado por diversos fallos dictados por la Excma. Corte Suprema. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge con costas el recurso de protección deducido en favor de doña Nicole Andrea Saavedra Lira, en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., declarándose que para la determinación del precio por la incorporación como carga en su contrato de salud de su hijo, la recurrida deberá abstenerse de aplicar el precio base del plan por el factor de riesgo previsto en el artículo 199 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 2005. Atendida la condena en costas impuesta por la sentencia, se regulan las personales producidas en la instancia en la suma de $50.000.- (Cincuenta mil pesos). Téngase por aprobada dicha regulación si las partes no la objetaren dentro de tercero día de ejecutoriado el fallo. Vencido dicho término, la recurrida deberá solucionarlas mediante emisión de vale vista bancario, a nombre de la parte recurrente o de su apoderado con poder suficiente al efecto, registrado en la Secretaría Criminal de esta Corte. Regístrese, comuníquese y ar

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C.A. de Santiago Santiago, dos de junio de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Nicole Andrea Saavedra Lira, administradora pública, quien interpone recurso de protección en contra de Isapre Cruz Blanca, por el acto que considera ilegal y arbitrario cconsistente en la aplicación de un precio improcedente por la inclusión, en su contrato de salud, de su hijo

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