FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A. CON SERGIO ANTONIO HERNANDEZ VEQUER
Rol
Fecha
2 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto y teniendo únicamente presente: 1º.- Que, tratándose de un juicio ejecutivo, con arreglo a lo previsto en el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil, iniciada la ejecución por un acreedor, al tribunal le corresponde examinar el título con el objeto de verificar la regularidad formal del título ejecutivo que se le presenta y que éste contenga una obligación líquida, actualmente exigible y que no se encuentre prescrita, ordenando despachar mandamiento de ejecución y embargo o denegar la misma, para el caso que estime que no concurre alguno de los requisitos señalados; 2º.- Que este examen, en esta fase procesal, impide al a quo, oficiosamente entrar a cuestionar aspectos relacionados con el monto por el cual se pide el despacho de la ejecución, puesto que el ejercicio de las defensas en torno a aquello corresponde de modo privativo al ejecutado, mediante la presentación de las excepciones pertinentes y no al tribunal; 3º.- Que, de consiguiente, ninguna facultad ha tenido la juez a quo para actuar de oficio de la forma como lo hizo y despachar el mandamiento por un monto diverso a aquel expresado en la demanda, modificando sin más la pretensión ejercida por el ejecutante e infringiendo con ello el principio dispositivo que gobierna el proceso civil. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, en su parte apelada, la resolución de treinta y uno de marzo dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Concepción y, en su lugar, se decide: despáchese mandamiento de ejecución y embargo por la suma expresamente señalada por el ejecutante, más intereses y costas, debiendo continuarse la tramitación del procedimiento en forma legal y enmendarse la cuantía. Acordada con el voto en contra de la ministra señora Bluck quien estuvo por confirmar la resolución en alzada teniendo presente que el mandamiento ha sido despachado por la suma que aparece en el pagaré más los reajustes e intere
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, en su parte apelada, la resolución de treinta y uno de marzo dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Concepción y, en su lugar, se decide: despáchese mandamiento de ejecución y embargo por la suma expresamente señalada por el ejecutante, más intereses y costas, debiendo continuarse la tramitación del procedimiento en forma legal y enmendarse la cuantía. Acordada con el voto en contra de la ministra señora Bluck quien estuvo por confirmar la resolución en alzada teniendo presente que el mandamiento ha sido despachado por la suma que aparece en el pagaré más los reajustes e intereses respectivos, los que han de ser liquidados en la oportunidad procesal pertinente, sin que dicha tarea le corresponda al ejecutante. Devuélvase. N°Civil-915-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción RIR/rtp Concepción, dos de junio de dos mil veintidós. Visto y teniendo únicamente presente: 1º.- Que, tratándose de un juicio ejecutivo, con arreglo a lo previsto en el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil, iniciada la ejecución por un acreedor, al tribunal le corresponde examinar el título con el objeto de verificar la regularidad formal del título ejecutivo que se
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