TERÁN/SUPERMERCADOS CENTRAL LIMITADA
Rol
Fecha
2 de junio de 2022
Materia
ART. 485 INCISO 3º CT
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Comparece el abogado don Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco Alexander Francisco Parada Tell, abogado, por la parte demandada Supermercados Central Limitada, en autos, caratulados "Cynttia Terán Duran con Supermercados Central Limitada", Rit N° T-73-2021, del Juzgado del Trabajo de Temuco, sobre Denuncia de derechos fundamentales con ocasión del despido, en la que se dictó sentencia que en lo pertinente señala: SE DECLARA: I.-SE ACOGE la excepción de caducidad planteada por la demandada en relación a los hechos que indica referidos en el fundamento sexto. I.- Que SE ACOGE la demanda de vulneración de derecho fundamentales interpuesta por doña CYNTTIA MARLENE TERAN DURAN, cédula de identidad No 16.234.959-7, en contra de SUPERMERCADOS CENTRAL LIMITADA, Rut 76.407.505-6, empresa del giro de retail, representada legalmente por don Cristian Benedicto Salazar Correa, cédula de identidad No 13.158.674-4, ambos ya individualizados SOLO EN CUANTO se declara que la actora ha resultado afectada en su garantía a la integridad psíquica contenida en el artículo 19 N° l de la Constitución Política de la República y en consecuencia conforme lo dispone el artículo 489 del Código del Trabajo, se condena a la demandada la pago de las siguientes prestaciones :a.- $2.527.500 por concepto de indemnización conforme al artículo 489 del Código del Trabajo correspondiente aséis remuneraciones. b.- $171.250 por diferencia de lo pagado en finiquito por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. c.-$856.250 por diferencia de lo pagado en finiquito por concepto de indemnización por años de servicio. d.- $631.875 por incremento del 30% sobre la indemnización por año de servicio, e.-$91.125 por diferencia de lo pagado en finiquito por concepto de feriado proporcional. II.- Que las cantidades otorgadas en las letras a) y e) precedentes serán reajustadas y devengarán intereses en la forma prevista en el artículo 63 del Código del Trabajo y la restantes lo serán conforme al a
Fundamentos
fundamentos de derecho que pasa a exponer: En cuanto antecedentes refiere que la acción, lo pedido y la causa de pedir señala que con fecha 29 de agosto de 2021 compareció doña Cynttia Terán Duran , deduciendo denuncia en contra de Supermercados Central Limitada, solicitando en dicha presentación declarar que "con ocasión del despido se han vulnerado los derechos contemplados en el artículo 485"1 La actora señala en su demanda que prestó servicios para su representada desde el día 20 de abril de 2016 hasta el día 22 de mayo de 2021. Afirma que sus funciones eran de reponedora. Además se puede deducir que estima que su remuneración ascendía a $421.250, ya que solicita 11 remuneraciones como indemnización del artículo 489 del Código del Trabajo por la suma de $4.633.750.- Las acciones interpuestas por la señora Terán son las siguientes: a) Denuncia de vulneración de derechos laborales con ocasión del despido, con los pagos que detalla. b) Indemnización por daño moral supuestamente causado por esta parte. c) En subsidio, acciona por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales. En relación a la teoría del caso de la denunciante, refiere que Como se establece en la ley, el procedimiento de tutela de derechos fundamentales se aplica a dos situaciones diferentes: a) Cuando la vulneración ocurre durante la relación laboral (art. 485), y; b) Cuando la vulneración ocurre con ocasión del despido (art. 489). Como ya dijimos, la denuncia de autos es una de vulneración con ocasión del despido del artículo 489 del Código del Trabajo y afirma que los derechos supuestamente vulnerados son: a) Derecho al trabajo en la página 9 de la demanda. b) Derecho a no ser discriminado en la página 11 de la demanda. c) Acoso laboral en la página 13 de la demanda. d) Integridad física y psíquica de la persona, "padecimientos cursados por mi empleador a mi salud" en la página 14 de la demanda.
Fallo
SE DECLARA: I.-SE ACOGE la excepción de caducidad planteada por la demandada en relación a los hechos que indica referidos en el fundamento sexto. I.- Que SE ACOGE la demanda de vulneración de derecho fundamentales interpuesta por doña CYNTTIA MARLENE TERAN DURAN, cédula de identidad No 16.234.959-7, en contra de SUPERMERCADOS CENTRAL LIMITADA, Rut 76.407.505-6, empresa del giro de retail, representada legalmente por don Cristian Benedicto Salazar Correa, cédula de identidad No 13.158.674-4, ambos ya individualizados SOLO EN CUANTO se declara que la actora ha resultado afectada en su garantía a la integridad psíquica contenida en el artículo 19 N° l de la Constitución Política de la República y en consecuencia conforme lo dispone el artículo 489 del Código del Trabajo, se condena a la demandada la pago de las siguientes prestaciones :a.- $2.527.500 por concepto de indemnización conforme al artículo 489 del Código del Trabajo correspondiente aséis remuneraciones. b.- $171.250 por diferencia de lo pagado en finiquito por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. c.-$856.250 por diferencia de lo pagado en finiquito por concepto de indemnización por años de servicio. d.- $631.875 por incremento del 30% sobre la indemnización por año de servicio, e.-$91.125 por diferencia de lo pagado en finiquito por concepto de feriado proporcional. II.- Que las cantidades otorgadas en las letras a) y e) precedentes serán reajustadas y devengarán intereses en la forma prevista en e
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C.A. de Temuco Temuco, dos de junio de dos mil veintidós. VISTOS Comparece el abogado don Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco Alexander Francisco Parada Tell, abogado, por la parte demandada Supermercados Central Limitada, en autos, caratulados "Cynttia Terán Duran con Supermercados Central Limitada", Rit N° T-73-2021, del Juzgado del Trabajo de Temuco, sobre Denuncia de derechos fundamentale
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