SIN INFORMACION

RAMÍREZ/CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL DE LA REGIÓN DEL BIOBÍO

Rol

Fecha

2 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece don Jorge Montecinos Araya, Abogado, con domicilio en calle Chacabuco N° 1085, oficina 1102, Concepción, en favor de don Alfredo Ramírez Gudenschwager, abogado, domiciliado en Bucarest 2839, comuna de Hualpén, e interpone recurso de protección contra don GONZALO CONTRERAS REYES, en su calidad de DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL REGIÓN DEL BIO BIO, o por quien le reemplace o subrogue legalmente, domiciliado en Freire #1220, Concepción. Señala que don Alfredo Ramírez Gudenschwager es Abogado Jefe del Consultorio de Hualpén de la Corporación de Asistencia Judicial Región del Bio Bio. En ese contexto, con fecha 24 de diciembre de 2021 el jefe de la Unidad de Consultorios de la CAJ Bio Bio, don Luis Núñez Oviedo, le envió a su representado un correo electrónico haciendo presente un reclamo presentado por postulantes del Consultorio de Hualpén, derivado de una serie de supuestas irregularidades que habría cometido en su calidad de abogado jefe de dicho consultorio.Por lo mismo, se le solicitó a su representado INFORMAR, dentro de quinto día, al tenor del reclamo presentado por los postulantes que allí se detallan. Cumplió con informar acerca de los cuestionamientos dirigidos en su contra. Dicha respuesta igualmente se realizó por correo electrónico el día 03 de enero de 2022 y en ella básicamente se limitó a desvirtuar las acusaciones en su contra. Con lo allí expuesto, dio por cumplido la solicitud de informe que se le había pedido. Agrega que con fecha 16 de febrero de 2022 el Director General de la Corporación de Asistencia Judicial, don Gonzalo Contreras Reyes, dictó la resolución exenta N° 47/2022 en virtud de la cual se aplicó una medida disciplinaria de censura por escrito a don Alfredo Ramírez Gudenschwager en los términos del artículo 41 inciso 2° del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad la Corporación de Asistencia Judicial. Dicha medida disciplinaria tuvo como antecedentes los reclamos efectuados por los

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1º) Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Es requisito sine qua non, para que pueda prosperar la acción cautelar, a) que se compruebe la existencia de una acción u omisión reprochada; b) que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; c) que de la misma se siga directo e inmediato atentado (privación, perturbación o amenaza) contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y d) que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. 2º Que para resolver como se dirá, se debe revisar la legalidad de la sanción aplicada por el Director de la Corporación de Asistencia Judicial a don Alfredo Ramírez Gudenschwager, Abogado jefe del Consultorio Hualpén, derivada de supuestas irregularidades que aquel habría cometido en el tratamiento de la práctica de postulantes al título de abogado. La sanción en cuestión se impuso mediante resolución exenta N° 47/2022, medida disciplinaria de censura por escrito en los términos del artículo 41 inciso 2° del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad la Corporación de Asistencia Judicial y así como la Resolución Exenta N° 75/2022, dictada por el Sr. Director del mismo organismo que rechazó el recurso de reposición presentado contra la que impone censura por escrito. La cuestión radica en determinar si la sola presentación de un informe por parte del sancionado, es suficiente para obrar en la forma que se ha descrito, o si por el contrario se ha infringido el debido proceso. 3º Que, la norma en cuestión, Artículo 41 inciso 2° del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad la Corporación de Asistencia Judicial señala: a.- En su versión correspondiente al reglamento del año 2015, el artículo 41 dispone: “ARTÍCULO 41°.- En caso de mal comportamiento de un funcionario, el Consejo Directivo, previa investigación sumaria de conformidad con lo establecido en el Título Cuarto del Capítulo Tercero del presente reglamento, podrá sancionarlo según la gravedad de la falta, de acuerdo con la siguiente escala: a) Amonestación verbal b) Censura por escrito c) Suspensión hasta por 15 días, sin goce de remuneraciones d) Suspensión hasta por 90 días, sin goce de remuneraciones; y e) Despido Sin perjuicio de lo anterior, el director General podrá amonestar y censurar por escrito a cualquier funcionario por falta que cometiere en el desempeño de sus funciones, o suspenderlo provisoriamente hasta por 15 días, dando cuenta de inmediato al Presidente del Consejo Directivo.” b.- Por su parte, la versión del artículo 41 modifica

Fallo

se resuelve el recurso de reposición, rechazándolo. En cuanto al recurso jerárquico es declarado inadmisible atendido a que el Director Regional de la CAJ Bio Bio tiene la calidad de Jefe Superior del referido Servicio conforme lo dispone el artículo 59 de la Ley 19.880. Pero a su juicio la medida fue impuesta infringiendo el derecho a una investigación racional y justa. Estima que se ha procedido a sancionar a su representado sin investigación sumaria previa, lo que es reconocido por la propia resolución sancionatoria, cuando sostiene que, si bien no hubo una investigación previa, igualmente se habría garantizado la bilateralidad y derecho de respuesta del funcionario afectado, toda vez que su representado fue oído de manera previa a la sanción. Y en su opinión se ha amenazado, perturbado y privado el legítimo ejercicio de los derechos establecidos en los números 2, 3 inciso 4° y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, pidiendo que la sanción sea dejada sin efecto. Informa don GONZALO CONTRERAS REYES, Director General de la Corporación de Asistencia Judicial de la región del Biobío, quien señala que el14 de junio de 2021, se recibió reclamo de parte de postulante en práctica en dicho Consultorio Jurídico de Hualpén, doña Ana Barrientos, por los problemas de falta de atención, tutoría de los abogados, demoras en la entrega de causas para tramitación y en la evaluación final de su práctica profesional, más allá del plazo reglamentario (6 meses). En vir

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C.A. de Concepción rtp Concepción, dos de junio de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece don Jorge Montecinos Araya, Abogado, con domicilio en calle Chacabuco N° 1085, oficina 1102, Concepción, en favor de don Alfredo Ramírez Gudenschwager, abogado, domiciliado en Bucarest 2839, comuna de Hualpén, e interpone recurso de protección contra don GONZALO CONTRERAS REYES, en su calidad de DIRECTOR GENERA

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