BOLIVAR PEREIRA JENNY KARINA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
2 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Kevin Canedo Cueto, abogado, en favor de doña Jenny Karina Bolívar Pereira, venezolana, interponiendo acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por privar o perturbar en forma ilegal la libertad ambulatoria de la amparada. Expone que la amparada solicitó con fecha 26 de mayo de 2020 la residencia definitiva ante la recurrida, acompañando todos los requisitos exigidos para acceder al beneficio. Con fecha 13 de mayo de 2021 el Servicio le solicitó adjuntar un certificado de vigencia del contrato, a lo que dio cumplimiento en el plazo establecido. Luego, con fecha 25 de mayo de 2022 la amparada consultó a través de la página web del servicio el estado de su solicitud, observando que estaba en etapa de “Análisis intermedio”, con un avance de un 50% desde hace más de 1 año, lo que
Fundamentos
considerando la fecha de su presentación ha superado con creces el plazo de 6 meses establecido por el legislador en el artículo 27 de la Ley N° 19.880 para la duración del procedimiento administrativo, en relación con el artículo 38 de la Ley N° 21.325, que conmina al Servicio a resolver las solicitudes de residencia definitiva dentro del menor plazo. Hace presente que si bien al estar en etapa de análisis resolutivo se le hace aplicable el artículo 45 del Reglamento de Extranjería, pudiendo acceder a un certificado de residencia en trámite, su inciso segundo es explícito en circunscribir el derecho que tienen las personas con solicitud de visa de permanencia definitiva en trámite únicamente a la realización de actividades remuneradas compatibles con su condición al momento de la solicitud, hipótesis restrictiva y que soslaya una serie de circunstancias no previstas por la norma en las posibilidades de ejercicio de determinados derechos de quienes están en una situación migratoria intermedia, que se ven limitadas o incluso vedadas, quedando finalmente sujetas a la interpretación de las diversas instituciones o sujetos con las que se relacione el solicitante, situación que evidentemente genera vulneración a la garantía de la libertad personal, como lo ha resuelto la Corte Suprema en la causa que refiere, señalando que importa un problema de seguridad jurídica, dejando a la actora en una situación de incertidumbre completamente injustificada, vulnerándose de ese modo la garantía de seguridad individual a su respecto. Cita el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República y el artículo 21 de la misma norma, indicando que concretamente el derecho afectado por la omisión ilegal de la recurrida es el de permanecer y residir en el país. Previas citas jurisprudenciales y legales, solicita que se ordene como remedio resolver la solicitud de la amparada en un plazo máximo de 10 días corridos y, en general, adoptar todas las demás medidas que se estimen necesarias para estos efectos, con expresa condena en costas. Segundo: Que informando el servicio recurrido solicita el rechazo de la acción en todas sus partes por estimar que la acción es improcedente, descartando la existencia de una acción u omisión ilegal por parte de esa autoridad que afecte en forma alguna la garantía constitucional invocada por la recurrente, sino que siempre ha ceñido su actuar a las facultades constitucionales, legales y reglamentarias que se le han conferido. Señala que “el recurrente” (sic) solicitó permiso de permanencia definitiva ante esa autoridad por los canales digitales el 29 de mayo de 2020, estando el comprobante a su disposición. Agrega que por Resolución Exenta de 4 de diciembre de 2021 de ese Servicio, señala el estado en que se encuentra la solicitud, encontrándose actualmente en Evaluación Intermedia. Destaca que esa autoridad no ha dictado alguna orden de abandono, de expulsión u otra sanción de carácter migratorio que amenace o vulne
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia: se rechaza, sin costas, la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de JENNY KARINA BOLIVAR PEREIRA, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Sin perjuicio de lo anterior, y en virtud del principio de celeridad administrativa, cumpla la recurrida con tramitar y concluir la solicitud de permanencia definitiva de la amparada en un plazo razonable. Regístrese, comuníquese por la vía más rápida y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2273-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago. Santiago, dos de junio de dos mil veintidós. Al folio 9: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Kevin Canedo Cueto, abogado, en favor de doña Jenny Karina Bolívar Pereira, venezolana, interponiendo acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por privar o perturbar en forma ilegal la libertad ambulator
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