TANNER SERVICIOS FINANCIEROS S.A/CARVAJAL
Rol
Fecha
7 de junio de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que, conforme lo dispone el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba, son inapelables, siendo ésta una norma de carácter especial que prima por sobre la disposición del artículo 319 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación deducido con fecha seis de mayo del año en curso, en contra de la resolución de fecha tres y concedido el día once del mismo mes y año. Devuélvase. N°Civil-6.680-2.022.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación deducido con fecha seis de mayo del año en curso, en contra de la resolución de fecha tres y concedido el día once del mismo mes y año. Devuélvase. N°Civil-6.680-2.022.
Texto Completo (Preview)
cmos C.A. de Santiago Santiago, siete de junio de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Que, conforme lo dispone el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba, son inapelables, siendo ésta una norma de carácter especial que prima por sobre la disposición del artículo 319 del Código de Procedimiento Civil
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