GUAJARDO/MARDONES
Rol
Fecha
3 de junio de 2022
Materia
POSESIÓN EFECTIVA
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
VISTO Y TENIENDO EN CONSIDERACIÓN: 1°) Que la solicitante interpone recurso de Casación en la forma fundamentado en la causales del N° 7 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, por contener decisiones contradictorias. 2°) Que se fundamenta la casación, en que se realizó una solicitud de posesión efectiva y modificación de posesión efectiva. En la presentación se señaló el certificado de defunción, en virtud del cual consta el fallecimiento de doña AIDA LUISA MARDONES ACOSTA, cédula nacional de identidad número 5.045.064-3, hecho ocurrido en CURICÓ, lugar de su último domicilio, específicamente en el hospital base de la ciudad, con fecha 21 de abril del presente año 2020, el cual consta en certificado de defunción ya señalado inscrito bajo número 251, registro S del servicio de Registro Civil e Identificación de la circunscripción de Curicó del año 2020. Se señaló que la causante falleció bajo el imperio de su testamento solemne abierto, el cual también se acompañó a la solicitud, el que fue otorgado mediante escritura pública de fecha 22 de marzo del año 2018, repertorio número 558-2018, otorgado ante notario público de la tercera Notaria de Curicó don HERNÁN FUENTES ACEVEDO. En virtud del testamento antes señalado, se instituyó como heredero de la cuarta libre disposición de todos los bienes de la causante doña AIDA LUISA MARDONES ACOSTA a doña LUCY VICTORIA GUAJARDO MARDONES, ya individualizada en autos y su hermana doña EDIT MARIA GUAJARDO MARDONES, también individualizada, quienes se encargarían de sus funerales conforme a su buen juicio y criterio, para darle cristiana sepultura conforme a su situación. En razón de lo anterior, se procedió, por esa parte a solicitar al tribunal: 1. Concediera la posesión efectiva Testada quedada al fallecimiento de doña AIDA LUISA MARDONES ACOSTA. 2. Modificar y ampliar posesión efectiva resultante del causante don JOSÉ ELEUTERIO GUAJARDO MARDONES, documentación acompañada en autos. Y acompañó los siguie
Fundamentos
considerando sexto y séptimo del fallo. 2. Que SE RECHAZA la solicitud de modificación de la posesión efectiva quedada al fallecimiento de JOSE ELEUTERIO GUAJARDO MARDONES, solicitada en el primero otrosí de folio 1, en mérito de lo señalado en el considerando octavo de este fallo”. 3°) Que en cuanto a la causal de casación, señala que de la simple lectura se infiere que no se dio cumplimiento al artículo 766 Nº 7 del Código de Procedimiento Civil, es decir, contiene decisiones contradictorias. Es del caso que al analizar y aplicar las normas procesales claramente no existe una concordancia por parte del sentenciador en dar armonía y concordancia con la solicitud realizada en virtud del cual se oficia al Registro Civil e Identificación precisamente para los efectos de dar cumplimiento a lo previsto y dispuesto en el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil lo que no fue armonizado por el tribunal en la sentencia con lo visto y dispuesto en el artículo 881 del mismo cuerpo legal que dispone “la posesión efectiva se entenderá dada a toda la sucesión, aun cuando solo uno de los herederos la pida”. 4°) Que, conforme al mérito del proceso, y de la mera observancia de lo decidido, consta que las decisiones del tribunal tienen, entre sí, plena coherencia, concordancia y compatibilidad, por lo que no se cumplen las exigencias legales propias de este recurso respecto de la causal invocada.
Fallo
fallo con fecha 24 de Junio del presente año 2020. Expresa que, percatándose el tribunal de, de lo que ya se le había hecho presente en escrito de folio 5, decreta una medida para mejor resolver en el sentido de que se oficie al Registro Civil e Identificación a fin de que haga mención del testamento solemne abierto otorgado por la causante, remitiendo dicho informe el organismo oficiado con fecha 28 de Agosto del presente año 2020. Luego, con fecha 10 de Septiembre del presente año 2020, se dicta sentencia definitiva de autos la cual resolvió lo siguiente: “1. Que SE RECHAZA la solicitud de posesión efectiva de folio 1 respecto de la herencia tetada al fallecimiento de AIDA LUISA MARDONES ACOSTA, por no haberse dado cumplimiento, por parte del solicitante de autos LUCY VICTORIA GUAJARDO MARDONES, a lo dispuesto en el artículo 879 del código de procedimiento civil, según se señaló en los considerando sexto y séptimo del fallo. 2. Que SE RECHAZA la solicitud de modificación de la posesión efectiva quedada al fallecimiento de JOSE ELEUTERIO GUAJARDO MARDONES, solicitada en el primero otrosí de folio 1, en mérito de lo señalado en el considerando octavo de este fallo”. 3°) Que en cuanto a la causal de casación, señala que de la simple lectura se infiere que no se dio cumplimiento al artículo 766 Nº 7 del Código de Procedimiento Civil, es decir, contiene decisiones contradictorias. Es del caso que al analizar y aplicar las normas procesales claramente no existe una concordancia
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C.A. de Talca Talca, tres de junio de dos mil veintidós. I.- Respecto del Recurso de Casación en la forma: VISTO Y TENIENDO EN CONSIDERACIÓN: 1°) Que la solicitante interpone recurso de Casación en la forma fundamentado en la causales del N° 7 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, por contener decisiones contradictorias. 2°) Que se fundamenta la casación, en que se realizó
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