1º JUZGADO CIVIL DE TEMUCO

ECHAVARRI/BOBADILLA

Rol

Fecha

2 de junio de 2022

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que, en causa ROL C-5673-2020 del Primer Juzgado Civil de Temuco, con fecha 27 de enero de 2022 se dictó sentencia, rectificada con fecha 4 de abril de 2022, por la que se hizo lugar, con costas, a la demanda de término de contrato de arrendamiento, declarándose, en consecuencia: I.- Terminado el contrato de arrendamiento inmobiliario suscrito por las partes de autos. II.- Que la parte demandada deberá hacer entrega del inmueble arrendado totalmente desocupado, ubicado en calle Rudecindo Ortega N°02035, de la ciudad de Temuco, consistente en un retazo de terreno, de una cabida aproximada de 1.950 metros cuadrados, que forma parte del inmueble denominado Lote 5-A-1, resultante de la subdivisión de la propiedad que se denominó Quinta Sajonia, inscrito a fojas 481 vta., Nº550, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Temuco del año 1975, de los siguientes deslindes especiales: NORTE, en 65 metros con el resto del Lote 5- -1 de la subdivisión; SUR en 65 metros con el Lote 5-A-2; ORIENTE, en 30 metros con el resto del Lote 5-A-1 de la subdivisión, y PONIENTE, en 30 metros con la actual Rudecindo Ortega sin número, de Temuco; dentro de tercero día de que el presente fallo cause ejecutoria, bajo apercibimiento del auxilio de la fuerza pública para su lanzamiento. III.- Que se condena solidariamente a los demandados a pagar a la demandante: a) Las rentas de los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2020 y enero de 2021 equivalentes a la suma total de 404,74 unidades de fomento debidamente reajustadas conforme lo indica el contrato, y en la forma dispuesta en el artículo 21 de la Ley 18.101, así como las que se devenguen durante el presente juicio y hasta la fecha la entrega material del inmueble. b) El consumo eléctrico y seguro adeudados que se devenguen durante la secuela del juicio y hasta que se efectúe la restitución o el pago. c) El equivalente a 1 UF, por cada día de atraso en el pago de la renta mensual

Fundamentos

CONSIDERANDO: EN CUANTO A LA CASACION EN LA FORMA PRIMERO: Que la causal de invalidación formal planteada por el demandado se sustenta en que el

Fallo

fallo cause ejecutoria, bajo apercibimiento del auxilio de la fuerza pública para su lanzamiento. III.- Que se condena solidariamente a los demandados a pagar a la demandante: a) Las rentas de los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2020 y enero de 2021 equivalentes a la suma total de 404,74 unidades de fomento debidamente reajustadas conforme lo indica el contrato, y en la forma dispuesta en el artículo 21 de la Ley 18.101, así como las que se devenguen durante el presente juicio y hasta la fecha la entrega material del inmueble. b) El consumo eléctrico y seguro adeudados que se devenguen durante la secuela del juicio y hasta que se efectúe la restitución o el pago. c) El equivalente a 1 UF, por cada día de atraso en el pago de la renta mensual convenida. Además, una multa ascendente a $7.500.000.- (siete millones quinientos mil pesos), por concepto de cláusula penal por falta de pago oportuno de la renta de arrendamiento. Según liquidación que practicará la Secretaria del tribunal en la etapa de cumplimiento del fallo. IV.- No se emite pronunciamiento respecto de la demanda subsidiaria de desahucio del primer otrosí, por haberse acogido la principal. En contra de dicha sentencia, el apoderado de los demandados don RODRIGO ISMAEL GAJARDO TORO, abogado, dedujo recurso de casación en la forma y conjuntamente apelación. Por resolución de esta Corte de 27 de abril de 2022, se declararon admisibles los recursos de casación en la forma y apela

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C.A. de Temuco Temuco, dos de junio de dos mil veintidós. VISTOS: Que, en causa ROL C-5673-2020 del Primer Juzgado Civil de Temuco, con fecha 27 de enero de 2022 se dictó sentencia, rectificada con fecha 4 de abril de 2022, por la que se hizo lugar, con costas, a la demanda de término de contrato de arrendamiento, declarándose, en consecuencia: I.- Terminado el contrato de arrendamiento inmobilia

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