SIN INFORMACION

WAIDELE/ISAPRE CONSALUD S.A.

Rol

Fecha

2 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece don Georgette Urra García, abogado, en nombre y a favor de doña Pía del Carmen Waidele Donoso, domiciliada Camino Las Estrellas, parcela 20-k, Comunidad Ecológica, de la Comuna de Peñalolén, e interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra de Isapre Consalud S.A, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en aplicar la tabla de factor de riesgo o de grupo familiar por concepto de su hijo recién nacido, cobrando así un precio improcedente por su inclusión en el contrato de salud. Expone que la recurrente suscribió Formulario Único de Notificación, mediante la cual inscribió a su hijo recién nacido en la Isapre, mediante dicha suscripción la recurrida comenzaría a aplicar un valor adicional por la incorporación de su hijo, aplicando un factor de riesgo y normas legales que fueron derogadas por el Tribunal Constitucional el año 2010. Indica que para la determinación del nuevo valor, la recurrida ha multiplicado el precio base del plan por un factor que ha sido obtenido mediante la aplicación de normas derogadas por parte del Tribunal Constitucional, con fecha 6 de agosto de 2010, mediante sentencia dictada en Causa Rol N° 1710-10-INC., publicada en el Diario Oficial con fecha 9 de agosto de 2010, y por la cual se declaró la inconstitucionalidad y, en consecuencia, derogó los numerales 1, 2, 3 y 4 del inciso tercero del artículo 38 ter de la ley N° 18.933 (actual artículo 199 del DFL 1 del año 2006), norma que faculta a las Isapres a aplicar tablas de factores de edad y sexo, a fin de determinar el valor de los contratos. En cuanto a las garantías constitucionales que estima vulneradas, arguye que el actuar de la recurrida infringe aquellas consagradas en el artículo 19 números 2, 24 y 9 inciso final, por cuanto, primero, el cobro de un precio excesivo sólo por incorporar a un contrato de salud como beneficiario a un no nacido o a un recién nacido, implica una diferencia que es arbitra

Fallo

fallo de la Corte, y que la recurrida para determinar el precio a pagar por el nuevo beneficiario, debe abstenerse de multiplicar el precio base por factor alguno, con costas. Segundo: Que informando la parte recurrida, solicita el rechazo de la presente acción constitucional, pues considera, que no existe vulneración de las garantías constitucionales alegadas, sino más se ha aplicado la normativa vigente. Parte refiriendo, que la presente acción debe ser rechazada por no existir derechos indubitados, pues no admisible sostener que existe un derecho respecto sobre un precio, y afirmar lo contrario implica que el tribunal se deberá entrometer en la fijación de los precios establecidos en los contratos. Indica, que el recurso se sustenta en una hipótesis equivocada, cual es, que la tabla de factores se encuentra derogada, cuando lo cierto es que las Isapres tienen la obligación de registro de la tabla de factores que emplean, por cuanto el fallo del Tribunal Constitucional únicamente anuló algunos numerales de una norma, que establecían los parámetros para que la Superintendencia de Isapres estableciera instrucciones para su confección, pero que subsisten las menciones en la normativa relativas a las tablas de factores, quedando vigente el artículo 199 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 2005, que regula la aplicación del factor para las cargas que se incorporen. Señala, que el contrato de salud celebrado entre las partes, es un contrato bilateral del cual emanan derechos y o

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C.A. de Santiago Santiago, dos de junio de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece don Georgette Urra García, abogado, en nombre y a favor de doña Pía del Carmen Waidele Donoso, domiciliada Camino Las Estrellas, parcela 20-k, Comunidad Ecológica, de la Comuna de Peñalolén, e interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra de Isapre Consalud S.A,

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